Denuncian desidia judicial ante una estafa millonaria a un hombre con discapacidad
El caso involucra la apropiación ilegítima de un campo de 345 hectáreas. A pesar de las pruebas y la imputación, el acusado sigue percibiendo ganancias en dólares mientras la víctima quedó en la vulnerabilidad absoluta
Una millonaria estafa en perjuicio de una persona con discapacidad desnuda las falencia de la justicia riocuartense, tras más de dos años sin avances sustanciales, ante un caso de despojo de un campo de 345 hectáreas en Colonia María Susana, en la zona de Reducción.
Se trata de un caso de Defraudación por Circunvención de Incapaz y ante la falta de respuesta por parte de la Fiscalía de Instrucción de Cuarto Turno, la querella, representada por el abogado Paulo Espamer, califica como una “absoluta y arbitraria pasividad” judicial.
Según consta en la denuncia penal presentada en mayo de 2023, el acusado se habría aprovechado del estado de extrema vulnerabilidad de la víctima -quien padece una incapacidad severa desde su nacimiento-, pues mediante engaños logró que firmara ante una escribanía pública una donación "pura y simple", sin reserva de usufructo, de su único patrimonio: un establecimiento rural de 345 hectáreas. Espamer indicó que al descubrir la maniobra, la hermana de la víctima asumió su defensa jurídica e impulsó en abril de 2024 una denuncia penal ante la Fiscalía de Instrucción de Cuarto Turno de Río Cuarto, que estaba a cargo del exfiscal Daniel Miralles. La investigación avanzó a paso lento. Un año y medio después de la denuncia y ante la abrumadora carga probatoria, el acusado fue imputado por el delito de defraudación por circunvención de personas con discapacidad (artículos 45 y 174 inciso 2 del Código Penal).
Según la querella, a sabiendas de la investigación en su contra y con total impunidad, el imputado continuó percibiendo sumas millonarias en dólares del arrendamiento del campo correspondiente a las últimas dos campañas. Espamer afirmó que solicitó “de manera reiterada e insistente que la Fiscalía ordene "cesar los efectos del delito" (conforme al Art. 272 del CPP). El pedido técnico exige que los fondos percibidos de manera ilegal por el imputado sean restituidos y depositados en una cuenta judicial para el sustento del damnificado, quien hoy carece de recursos económicos y sobrevive gracias a la asistencia de su hermana”. “Lo denunciado hace más de dos años y la desidia e inacción del Ministerio Público Fiscal sinceramente exaspera y resulta inefable; toda vez que me encuentro impedido de darle respuesta a mi defendido, frente a un hecho defraudatorio absolutamente repudiable”, indicó el letrado. El caso cobra mayor gravedad institucional dado que, por ley y tratados internacionales, las causas que involucran a víctimas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad extrema gozan de prioridad absoluta y deben regirse por los principios de celeridad y tutela judicial efectiva