A cinco días del jury: "No va a haber destitución del fiscal Pizarro"
Carlos Pajman, abogado defensor de uno de los fiscales acusado de presunto mal desempeño y negligencia grave por la causa que investigó el crimen de Nora Dalmasso, indicó que "es un derecho que tiene la familia" de la víctima
El martes 21 de abril arranca el debate oral y público ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, en el que se evaluará el desempeño de los fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro. Los funcionarios judiciales llegan a esta instancia bajo la acusación de presunto mal desempeño y negligencia grave en diversas etapas de la instrucción por el asesinato de Nora Dalmasso.
El abogado de Pizarro, Carlos Pajman, afirmó en diálogo con Puntal AM que no hubo mal desempeño en las funciones de su defendido y dijo tener la convicción de que Pizarro no será destituido de su cargo. "No hubo mala praxis", añadió.
Además, le puso paños fríos al debate que comienza en cinco días y explicó que se trata de "un derecho que tiene la familia" de la víctima.
Las audiencias, que incluirán la recepción de testimonios, se llevarán a cabo en el edificio de la Legislatura provincial (Av. Emilio Olmos 580), a partir de las 8.30, y se extenderán -en su etapa de recepción de prueba- hasta el 27 de abril.
El tribunal encargado de dictar el veredicto está integrado por su presidenta -y vicepresidenta de la Unicameral cordobesa- Julieta Rinaldi (Hacemos Unidos por Córdoba); los legisladores Facundo Torres Lima (Hacemos Unidos por Córdoba), Miguel Nicolás (Unión Cívica Radical) y Walter Gispert (Frente Cívico); y la vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Aída Tarditti.
Tras la etapa testimonial, se fijará la fecha para los alegatos de la acusación y las defensas. Según el marco legal vigente, el fallo final deberá dictarse antes del 28 de mayo, cumpliendo con el plazo máximo de 60 días hábiles posteriores a la formulación de la acusación.
Pajman estimó que el veredicto podría conocerse entre el 4 y 5 de mayo.
Cabe destacar que este órgano, regido por la Ley Provincial 7.956, posee la facultad constitucional de remover de sus cargos a magistrados y funcionarios de instancias inferiores en caso de acreditarse faltas graves en el ejercicio de sus funciones o la comisión de delitos.