El caso se discutió en el Juzgado de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba. Al final del trámite de la causa se rechazó el pedido de compensación económica formulado por un hombre en contra de su exesposa, que pretendía una renta determinada.
El planteo era que la mujer hizo usufructo exclusivo de la casa que una vez fue compartida por la pareja, mientras que él se vio obligado a alquilar y amoblar un departamento. En el mismo sentido, sostenía que esto le ocasionaba un perjuicio económico y también en el vínculo con sus hijos, por la falta de comodidades en su nuevo hogar.
Sobre esa demanda, La jueza María Belén Mignon sostuvo en su fallo que “no se condice con los presupuestos de la compensación económica, pues debió solicitar la liquidación o un canon locativo por el uso exclusivo” del inmueble por parte de su expareja.
Entre los aspectos que la magistrada tuvo en cuenta, resalta “la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y que deben prestar después, la jueza apuntó que “es la sra. D. quien convive con sus hijos y percibe alimentos”.
Cómo funciona la compensación
Por su parte, la abogada de la mujer, la riocuartense Natalia Cinto, explicó que “a la compensación económica se la pueden pedir tanto en el divorcio como en la disolución de la unión convivencial, pero es muy importante saber que los plazos son diferentes”.
En cuanto a esto, detalló que los plazos de caducidad son diferentes en uno y otro supuesto.
“Hay seis meses desde la sentencia de divorcio para plantear la compensación económica. En tanto que en el segundo caso, ese plazo de seis meses empieza a correr cuando cesa la unión convivencial”, explicó la letrada del fuero local.
“Hay bastantes diferencias entre el divorcio y la unión convivencial yo soy partidaria de que está bien, que así sea, sino que sentido tendría tener dos figuras y si vamos a tener los mismos derechos”, precisó Cinto.