Se trata de la condena a prisión perpetua que en agosto de este año recibió Fabián Casiva por el femicidio de Azul Montoro, la joven trans de 23 años a la que asesinó de 18 puñaladas en 2017.
Ahora, la Cámara en lo Criminal de 9na Nominación de Córdoba expuso los fundamentos de esa pena y explicó por qué motivo el crimen de Montoro fue considerado un femicidio.
Dijo que, a los efectos de llegar a un encuadre de la conducta que desplegó el acusado, “el término ‘mujer’ comprende no sólo a quien nace biológicamente como tal, sino también a quien jurídicamente realiza la opción que permite la ley de rectificación registral del sexo conforme a la identidad de género autopercibida”, enfatizó el tribunal.
Ese fue el caso de Azul Montoro. La sentencia precisa que “se autopercibía como mujer, a punto tal de haber obtenido su identidad como tal, conforme la ley 26743 de identidad de género”.
También remarca que Azul “se sentía mujer desde niña, que su familia acompañó esa decisión, y que así era tratada por su entorno familiar y amistades”.
Los magistrados Roberto Ignacio Cornejo, Gustavo Rodríguez Fernández y Fernando Martín Bertone, juntamente con los jurados populares, condenaron a Fabián Alejandro Casiva a la pena de prisión perpetua por los delitos de homicidio calificado por mediar violencia de género (femicidio), hurto calamitoso y daño.
Los jueces técnicos se basaron en la Ley 26.743, que establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo a su identidad y, en particular, a ser identificada registralmente conforme al género con que el que se autopercibe.
Antes de recibir la condena, Casiva reconoció su culpabilidad en el juicio oral y público. Pidió disculpas y alegó que “no estaba en sus cabales”, en consonancia con la estrategia judicial que había desplegado para ser calificado como “no imputable”.
Sin embargo, en la sentencia, a la que tuvo acceso Puntal, se descartó de plano la inimputabilidad.
Al abordar la cuestión referida a la capacidad del acusado para comprender y dirigir sus acciones, el tribunal sostuvo que en el expediente existe un certificado médico que manifiesta que Casiva padece esquizofrenia y que, por ese motivo, estuvo internado en el Hospital Neuropsiquiátrico Provincial.
Luego de analizar los dictámenes y las declaraciones de los diferentes peritos que intervinieron en el caso, el tribunal consideró acreditado con la certeza propia del juicio que, “aun cuando el acusado en su historia vital haya tenido episodios o trastornos psicóticos no especificados, las particulares circunstancias de la causa permiten descartar que al cometerse el hecho Casiva haya estado desconectado de la realidad por su falta de resonancia emocional”.
Por esa razón, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9na Nominación concluyó que, en ese momento, “el acusado tenía plena capacidad para comprender y dirigir sus acciones”.
El tribunal de la Cámara en lo Criminal y Correccional Nº 9 determinó que Azul, una trabajadora sexual trans, fue asesinada en octubre de 2017 por Casiva, un chico de 23 años que había contactado a Montoro en pleno centro de la ciudad de Córdoba y que fue el único imputado en la causa. Su amiga Lara la había encontrado en su casa pocas horas después cubierta de sangre.
Cómo la mató
La investigación determinó que ni bien entraron al dormitorio Casiva sacó un cuchillo (hasta el momento no se pudo precisar si ya lo llevaba con él o si lo buscó en la vivienda) y apuñaló a Azul a la altura del cuello, la tráquea y los pulmones. Ella se quiso defender y opuso resistencia, pero el agresor le provocó un golpe en la cabeza y quedó inconsciente.
El abogado de la víctima, Tomás Aramayo, celebró que se haya aplicado la figura de femicidio, tal como había requerido la querella. "Azul, a través del cambio de género, era una mujer y así debe considerarse como elemento objetivo", afirmó el letrado, quien explicó que también se pusieron en juego “el contexto, la violencia machista y la supremacía para que la calificación legal sea inamovible”.