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La falta de consentimiento de Lucía, clave en la condena de Camargo

La jueza Natacha García argumentó en los fundamentos del fallo que se aprovechó de la intoxicación alcohólica de la joven para cometer el abuso sexual con acceso carnal, durante la madrugada del 15 de marzo de 2019
La falta de consentimiento de Lucía, clave en la condena de Camargo
Camargo, en un momento previo a una de las audiencias del juicio que se desarrolló en la Cámara Primera del Crimen, en los Tribunales locales.   

La falta de consentimiento de Lucía Máñez, planteada por el fiscal de Cámara Julio Rivero en la acusación, terminó por ser clave en la condena de Agustín Camargo por abuso sexual con acceso carnal en contra de la joven. Es lo que surge de la lectura de los fundamentos del fallo de la jueza Natacha García, de la Cámara del Crimen de Primera Nominación, que ponderó las gravantes por sobre los atenuantes sobre la conducta del joven. El pasado 6 de octubre fue condenado a 6 años y medio de prisión por este hecho.

En el marco del juicio, García consideró probado el abuso sexual contra la joven.

"El 15 de marzo de 2019, a las 4 de la madrugada, Agustín Ricardo Camargo se encontraba en la vía pública, en compañía de Lucia Máñez, con quien instantes previos se había retirado del local bailable Factory XL. En la vereda de Edison 62, aprovechándose de que Máñez no podía consentir libremente un trato sexual –presumiblemente por un estado de intoxicación alcohólica-, ejerciendo violencia sobre ella, la arrojó sobre la verja para levantarle la pollera, romperle la ropa interior, y tomándola de sus piernas, accederla carnalmente”, dice el fallo de la jueza.

Finalizado el acto sexual -prosigue el relato de los hechos-, Camargo llevó a Máñez nuevamente al acceso del local bailable, señala el documento.

“Inverosímil”

"Resulta inverosímil que ella consintiera mantener relaciones sexuales en las condiciones en que éstas se dieron (recordemos las lesiones que permanecieron en su espalda después del ataque, que se encontraba sola a merced del Sr. Camargo y que acababa de conocerlo)”, argumenta la magistrada en el desarrollo de la sentencia.

Por otro lado, señaló que Camargo pudo “advertir el estado de intoxicación etílica de Lucía Mañez en tanto fué una situación evidente para el resto de quienes se encontraban presentes".

“Se aprovechó”

"También puede inferirse que Camargo, aprovechó los efectos que el alcohol provocó en Máñez, la condujo a un lugar oscuro y alejado de sus amigos (incrementando así su vulnerabilidad y disminuyendo sus posibilidades de reacción) disponiendo mejor la circunstancia para lograr el contacto sexual. Al hacerlo, tenía a su disposición todos los datos necesarios para concluir que Máñez no se encontraba en condiciones de consentir libremente ese contacto sexual", se lee en el fallo de la jueza Natacha García.

Las agravantes y atenuantes que se consideraron

El 6 de octubre pasado, Ricardo Agustín Camargo fue declarado actor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de Lucía Máñez, por los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2019 a la salida del boliche bailable Factory.

El joven de 25 años quedó detenido ese mismo día, apenas unas horas más tarde, cuando -valiéndose de que hasta entonces gozaba de libertad por no haber sentencia firme- se acercó a la casa de la víctima, armado y con intención de agredirla.

La sentencia, que lleva la firma de la jueza Natacha García, de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, pondera que "las agravantes prevalecen, cualitativa y cuantitativamente, por sobre las atenuantes" a la hora de sopesar la conducta del joven.

La magistrada valoró en contra de Camargo las lesiones que, como consecuencia de su comportamiento, resultaron en el cuerpo de la joven "y las secuelas que, en el proyecto de vida de Máñez y en el de su familia, resultaron del hecho que cometió".

Por otro lado, consideró reprochable el hecho de que aisló a Lucía Máñez de las personas que pudieron asistirla, "dirigiéndola hacia un lugar alejado del local bailable", en medio de la noche. Todo, con clara intención sexual.

Por el contrario, la jueza García ponderó a su favor que Camargo carece de antecedentes penales y que es una persona joven, con capacidad de comprensión para cumplir las finalidades del tratamiento penitenciario sin necesidad de un encierro prolongado.

Sobre este punto, la jueza detalla que el objetivo es que que éste desarrolle "una correcta comprensión del respeto por los derechos de las mujeres" y para lograrlo se le ordenó realizar un tratamiento psicológico adecuado a los hechos por los que fue condenado.

En otro orden, consideró que "los padecimientos sufridos a través de las redes sociales y en su ámbito de relaciones constituyen una forma de padecimiento que –si bien indebidamente generado– se vincula al hecho por el que se lo condena".

"No consideraré a su favor la (aparente) adecuación social a su comportamiento, en tanto poseía –como ya traté– la capacidad de comprensión necesaria para advertir el disvalor de su conducta. Las agravantes prevalecen, cualitativa y cuantitativamente, por sobre las atenuantes, por ello, estimo justo y equitativo imponer al Sr. Agustín Ricardo Camargo para su tratamiento penitenciario la pena de prisión de seis (6) años y seis (6) meses", señala la sentencia de la jueza García.