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La Justicia Electoral aún no dio su aval a las candidaturas de Arce y Morales

Mientras el Movimiento Al Socialismo (MAS) lanzó ayer su campaña para las elecciones del 3 de mayo, las candidaturas del binomio presidencial, Luis Arce y David Choquehuanca, y del expresidente Evo Morales, entre otros, están siendo analizadas por la Justicia Electoral de Bolivia, aunque hay dos antecedentes de organismos internacionales que podrían beneficiarlos.

El Tribunal Superior Electoral evalúa en concreto si los candidatos cumplen con el requisito de residencia que exige la Constitución boliviana.

Además de Morales, Arce y Choquehuanca, están también cuestionados el excanciller Diego Pary, candidato a senador al igual que el exmandatario.

Un quinto cuestionado es Mario Cossio, candidato a senador por Tarija de Creemos, la fuerza que postula para presidente a Carlos Mesa.



Sentencia constitucional



Pero la sentencia constitucional 0024/2018 y un dictamen del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el caso de Rebeca Delgado podrían cambiar el panorama.   

Wilfredo Chávez, abogado de Morales, envió  una misiva al Tribunal Supremo Electoral  en la que pide aplicar la sentencia 0024/2018 para la situación de Pary y en caso de presentarse “casos similares”, lo cual alcanzaría al resto de las impugnaciones. 

“Asimismo, pedimos expresamente que de presentarse casos similares, o que de oficio el TSE estime analizar otras postulaciones con un argumento similar relacionado a la residencia permanente, pido a ustedes se apliquen los mismos fundamentos antes expuestos”, se lee en la carta que envió al TSE. 



Dos años de residencia



El artículo 149 de la Constitución Política del Estado (CPE) pide como requisito la permanencia en el país por un mínimo de dos años en el caso de postulación al Legislativo.  

Según el analista  Franklin Pareja, citado por el diario Página Siete, la sentencia constitucional 0024/2018 no aplica el artículo 149 de la Constitución, habla de residencia intermitente por residencia permanente, pero no hace mención de la obligatoriedad de los dos años. 

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