Provinciales
La Legislatura declaró la emergencia sanitaria
Se aprobó ayer la Ley de Emergencia Pública Sanitaria, cuyo proyecto fuera remitido el martes a la Legislatura provincial por el gobernador Juan Schiaretti.
La norma faculta al Ministerio de Salud de Córdoba para que dirija y organice el sistema sanitario provincial, público y privado, con el objeto de lograr una respuesta integral y efectiva a la presente situación de emergencia, mediante las acciones de contención, derivación y tratamiento, entre otras, que dicha cartera disponga.
Para ello, establece la creación del Fondo para Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas, integrado por 1.200 millones de pesos y por las demás sumas que se le asignen, cuya finalidad prioritaria será solventar las acciones que requiera la atención de la emergencia.
Medidas
La ley especifica que las medidas decididas desde el Ministerio de Salud provincial durante la actual situación de emergencia serán de acatamiento obligatorio para los prestadores del sector privado y los financiadores del servicio de salud cuyos afiliados sean residentes permanentes en la provincia de Córdoba, así como también por los establecimientos sanitarios dependientes del ámbito municipal y comunal.
Por lo mismo, a partir de esta aprobación se considera falta grave el incumplimiento o cumplimiento parcial o defectuoso de las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud, siendo pasibles los infractores de sanciones legales.
La ley dispone también la adhesión de la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional en el marco de la ley N° 27.541, artículos 1°, 64 a 85 y concordantes; el decreto N° 486/2002 y el decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020; y a las demás normativas que dicte el gobierno nacional, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial.
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La norma faculta al Ministerio de Salud de Córdoba para que dirija y organice el sistema sanitario provincial, público y privado, con el objeto de lograr una respuesta integral y efectiva a la presente situación de emergencia, mediante las acciones de contención, derivación y tratamiento, entre otras, que dicha cartera disponga.
Para ello, establece la creación del Fondo para Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas, integrado por 1.200 millones de pesos y por las demás sumas que se le asignen, cuya finalidad prioritaria será solventar las acciones que requiera la atención de la emergencia.
Medidas
La ley especifica que las medidas decididas desde el Ministerio de Salud provincial durante la actual situación de emergencia serán de acatamiento obligatorio para los prestadores del sector privado y los financiadores del servicio de salud cuyos afiliados sean residentes permanentes en la provincia de Córdoba, así como también por los establecimientos sanitarios dependientes del ámbito municipal y comunal.
Por lo mismo, a partir de esta aprobación se considera falta grave el incumplimiento o cumplimiento parcial o defectuoso de las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud, siendo pasibles los infractores de sanciones legales.
La ley dispone también la adhesión de la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional en el marco de la ley N° 27.541, artículos 1°, 64 a 85 y concordantes; el decreto N° 486/2002 y el decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020; y a las demás normativas que dicte el gobierno nacional, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial.
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