Río Cuarto

La Universidad informó medidas complementarias

La UNRC emitió las resoluciones rectorales 117/20 - 118/20 - 119/20 que se relacionan y complementan la decisión de la casa de estudios local  de suspender las actividades académicas y de extensión, tanto en el campus como en los campos de docencia y experimentación y las sedes, a partir del día lunes 16 y hasta el 31 de marzo inclusive por el coronavirus y en consonancia con las medidas anunciadas por el gobierno nacional.

La Resolución Rectoral 117/20 establece: 

Artículo 1: Los trabajadores docentes y nodocentes padres de niños escolarizados de hasta 14 años inclusive podrán pedir licencias extraordinarias hasta el 31 de marzo de 2020 o mientras dure la suspensión establecida por Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación y sólo por las horas en que habitualmente sus hijos se encuentran en los establecimientos educativos.

Artículo 2: En caso de que ambos padres sean trabajadores docentes y/o nodocentes, pertenecientes a esta Universidad,  sólo uno a la vez podrá solicitar la licencia establecida en el ARTÍCULO 1 de la presente.

Artículo 3: La licencia se solicitará mediante declaración jurada a presentar vía correo electrónico ante la Dirección de Recursos Humanos para los nodocentes, los docentes del área central en su respectiva secretaría y en cada unidad académica para los docentes de Facultad.

La Resolución Rectoral 118/20 establece:

Artículo 1: Suspender las clases de grado presenciales desde el 16 de marzo y hasta el 31 de marzo inclusive de 2020.

Artículo 2: Las actividades comprendidas en el período de la suspensión deberán reprogramarse, lo que quedará a cargo de cada unidad académica, la que podrá hacer uso de los medios alternativos y dispositivos virtuales que considere adecuados y pertinentes, todo ello con el fin de garantizar el cumplimiento del cronograma académico.

Artículo 3: Se reprogramarán los exámenes finales, tesis y trabajos finales en los cuales no se puedan constituir los jurados o no puedan participar los aspirantes por estar comprendidos en los grupos de riesgo o dentro de los alcances del artículo 7 del decreto 260/2020.

Artículo 4: Las defensas de trabajos finales de grado y posgrado se efectuarán sin presencia de público.

Artículo 5: Los exámenes finales, defensa de tesis, concursos, que no impliquen masividad o aglomeración de personas podrán ser organizados por las unidades académicas, si éstas lo estiman pertinente.

Artículo 6: Recomendar a tesistas, aspirantes y jurados abstenerse de participar de las actividades si pertenecen al grupo de riesgo o están dentro del alcance del Artículo 7 del Decreto 260/2020 informando de esta situación a las autoridades para proceder a la reprogramación.

La Resolución Rectoral 119/20 establece: determinar que los docentes y nodocentes que al día de la fecha cuenten con 60 años de edad o más y las embarazadas que cursen cualquier trimestre de embarazo podrán solicitar licencias.

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