Las violaciones a la cuarentena se juzgarán en Tribunales provinciales
Sólo en Río Cuarto, las personas que fueron prontuariadas por violar la cuarentena superan el centenar y el número se multiplica si se toman en cuenta todas las localidades que forman parte de la sede judicial local.
Hoy todos estos casos se siguen tramitando en las distintas fiscalías de instrucción, pero cuando sean elevados a juicio, esos procesos se harán dentro de los Tribunales provinciales.
Así lo confirmó una reciente resolución de una jueza de Control de la ciudad de Córdoba que acaba de señalar que los delitos derivados del aislamiento obligatorio son de jurisdicción provincial.
El artículo 205 del Código Penal dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Lo que la jueza de Control Laura Barale dijo es que el artículo 205 del Código Penal es una norma de derecho común y que su aplicación corresponde, por regla, a los Tribunales provinciales.
El Juzgado de Control y Faltas de Segunda Nominación de Córdoba confirmó la competencia de la Justicia provincial en hechos calificados legalmente como “violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemia”, esto es, el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto de necesidad y urgencia 297/2020.
El razonamiento
En su resolución, la jueza Laura Barale explicó que para determinar si un delito pertenece a la competencia federal resulta necesario precisar si, en concreto, el hecho penalmente relevante afecta intereses nacionales (como la soberanía y la seguridad de la Nación), puesto que sólo así un delito común podría abrir la competencia federal, que es de excepción y restrictiva.
Asimismo, señaló que el artículo 205 del Código Penal no resulta, por sí mismo, un ilícito federal puesto que el legislador “no lo asignó de manera expresa al fuero de excepción” y, por lo tanto, no responde necesariamente a un exclusivo interés federal.
“Se trata de un delito común cuyo bien jurídico protegido es la salud pública y sanciona a aquellas personas que violen las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente (competencia que resulta concurrente entre Nación, provincias y municipios) para impedir la introducción o propagación de una epidemia. En consecuencia, siendo una norma de derecho común, su aplicación corresponde por regla a los Tribunales provinciales”, agregó la magistrada.
La jueza Barale agregó que, en el caso concreto traído a estudio, la aplicación del artículo 205 del Código Penal, se completa no sólo con el DNU dictado por el gobierno nacional, sino también con la normativa local que reglamenta ese marco general de aislamiento dentro del territorio de la provincia de Córdoba.
“Tan es así, que cada provincia desarrolló sus propias políticas sanitarias de prevención, y el modo en que materializan su ejecución determina, finalmente, la posible vulneración o no al artículo 205 del Código Penal”, agregó la resolución y concluyó que “no se advierte ninguna circunstancia que habilite la declinatoria de la competencia material de la Justicia provincial a favor de la Justicia federal”.
Por eso, resolvió no hacer lugar al requerimiento de incompetencia material formulado por el asesor letrado.
El ciclista, uno de los candidatos al banquillo
En los primeros días de abril se elevó a juicio el primer caso vinculado con la violación del asilamiento social.
Se trata de un vecino de la ciudad de Córdoba que se negó a respetar la cuarentena y luego se resistió a ser arrestado.
El hombre deberá afrontar un juicio por la supuesta violación de los artículos 205 y 239 del Código Penal.
En Río Cuarto, todas las causas vinculadas con el incumplimiento de la cuarentena todavía se siguen tramitando en las fiscalías de instrucción. Entre esas causas, figura la de Cristian Pandolfi, el ciclista de 49 años que fuera detenido la madrugada del 12 de abril pasado. Pandolfi salió en su bicicleta cuando regía una de las etapas más estrictas del aislamiento y se filmó mientras contaba cómo había hecho para burlar los controles policiales y recorrer la distancia entre Chucul y Río Cuarto en su bicicleta.
Tras ser detenido, Pandolfi negó la versión y dijo que sólo se trató de una broma pesada. Hoy, está procesado por desobediencia a la autoridad y atentado a la salud pública.