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Sanciones más graves para las fiestas clandestinas y las peleas callejeras

Si bien se postergó el debate sobre los cuidacoches y los limpiavidrios, la Legislatura aprobó una serie de cambios en el Código de Convivencia. Se sumaron nuevas contravenciones para la circulación en moto

Si bien la avanzada contra los cuidacoches y limpiavidrios quedó en suspenso después de las críticas de la Iglesia de Córdoba, la Legislatura aprobó en la última sesión del año una serie de cambios en el Código de Convivencia que contempla el endurecimiento de las sanciones para los organizadores de fiestas ilegales y para quienes participen en peleas o disturbios en la vía pública.

El proyecto en su conjunto contemplaba regular la actividad de quienes cuidan coches en las calles, prohibir los limpiavidrios y sancionar a los padres que no vacunen a sus hijos. Sin embargo, esos tres aspectos serían analizados recién durante las sesiones de febrero. El oficialismo aceptó la demora después de que la Iglesia emitiera un documento crítico.

Pero hubo una serie de modificaciones al Código de Convivencia Ciudadana que sí se votaron.

Entre los cambios más destacados está el endurecimiento de las sanciones para quienes organicen fiestas clandestinas. Ahora, con la nueva normativa, la Justicia podrá decomisar parlantes, cables, consolas y bebidas utilizadas en estos eventos ilegales.

La reforma también apunta a los disturbios en lugares públicos de diversión. Si se producen peleas, tocamientos indecorosos o molestias con gestos, palabras o grafitis en la vía pública, los asistentes en seguridad deberán aprehender a los infractores y dar intervención inmediata a la Policía.

Además, se amplió la protección a los trabajadores públicos: agredir a personal educativo, de salud, fuerzas de seguridad o agentes estatales ahora tendrá sanciones más severas.

En cuanto a la circulación en moto, se sumaron nuevas contravenciones para quienes no porten la identificación correspondiente, oculten la patente o persigan de manera sospechosa a un transeúnte sin motivo justificado.

Por otro lado, quienes arrojen residuos, escombros o sustancias peligrosas en la vía pública podrán ser sancionados con trabajo comunitario.

También se sumó la figura de la reiterancia, que contempla que si una persona comete una o más infracciones, de la misma o distinta naturaleza, antes de que quede firme la sentencia anterior, podrá recibir sanciones agravadas.

Esas reformas no tuvieron objeciones y fueron aprobadas por la Legislatura. La polémica se había centrado fundamentalmente en los denominados naranjitas y en los limpiavidrios. Pero entre los temas que dejó afuera el oficialismo también están las sanciones a las familias que no completen el calendario nacional obligatorio de vacunación para sus hijos. El proyecto contempla multas de hasta 250 mil pesos y arrestos de hasta cinco días para los padres o tutores que incumplan esa obligación legal.

Ley de Tránsito: agravan las multas para las faltas graves

Las reformas que el gobierno provincial propuso para la Ley de Tránsito fueron aprobadas por la Unicameral en la última sesión del año.

La iniciativa, elaborada desde la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Seguridad, recogió recomendaciones de la Fundación Bloomberg, especialistas en seguridad vial y propuestas de distintos bloques legislativos.

Entre los puntos principales se encuentran modificaciones que buscan endurecer las sanciones para infracciones graves, incorporar tecnología en los controles y sumar alternativas educativas y de trabajo comunitario para los infractores.

Un aspecto importante es la modificación en cuanto a las luces diurnas. Se modificó el artículo 74 para permitir el uso de luces diurnas de circulación (DRL o LDC) durante el día en rutas y autovías de la provincia, siempre que automáticamente se encienda la luz de posición trasera.

Tras la aprobación, desde la Unicameral señalaron que “la ley establece que todos los vehículos que circulen en rutas nacionales y provinciales, a cualquier hora del día, en trazos interurbanos, en túneles y en los demás tramos de vía señalizados con la indicación de uso obligatorio de luz baja, deberán llevarlas encendidas y en correcto funcionamiento“.

También se aprobó una serie de sanciones más duras para infracciones graves. El artículo 115 ahora contempla penas más severas para quienes circulen sin seguro obligatorio, excedan los límites de velocidad, realicen adelantamientos prohibidos, sobrepasen el peso o las dimensiones permitidas en vehículos de transporte, conduzcan estando inhabilitados, se den a la fuga tras un siniestro vial, contaminen el ambiente o manejen de forma negligente o temeraria.

Por otra parte, la modificación del artículo 108 habilita el uso de actas digitales y la constatación de hechos por medios remotos y digitales. Esto permitirá incorporar infraestructura tecnológica y dispositivos electrónicos como medios de prueba.

Además, el artículo 121 sumó el trabajo comunitario en dependencias oficiales, municipales o instituciones de bien público como método de sanción para infractores. También se podrá exigir la asistencia a cursos, talleres educativos o programas terapéuticos y de orientación, excluyendo juzgados y dependencias policiales.

Para contemplar la reincidencia, se votó el artículo 121 bis, que incorpora la figura de la reiterancia. Esto habilita a la autoridad a considerar la reincidencia como un agravante, incluso antes de que quede firme la resolución sancionatoria de la infracción anterior.