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Ley de Tierras: Ricardo Muñoz cuestionó el fallo de la Corte y lo calificó de "aberración jurídica"

El Dr. Ricardo Muñoz analizó el reciente pronunciamiento del máximo tribunal, que revocó un amparo vinculado a la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023, y advirtió sobre las consecuencias para la soberanía territorial argentina

El fallo de la Corte Suprema de Justicia en torno a la ley de tierras generó polémica a nivel nacional. Esta mañana, el propio tribunal aclaró que su pronunciamiento no aborda el fondo constitucional del asunto, sino una cuestión de carácter procesal. Sobre ese escenario, el Dr. Ricardo Muñoz Padre, abogado especialista en derecho público, realizó un análisis crítico del fallo y advirtió que sus consecuencias son, a su juicio, perjudiciales para el interés del país.

El origen del caso y el DNU 70/2023

El caso tiene su origen en el decreto de necesidad y urgencia 70 del año 2023, dictado por el presidente Milei a pocas horas de asumir. Ese mega decreto modificó y derogó numerosas leyes, entre ellas la denominada ley de tierras, que establecía límites a la adquisición de suelo rural por parte de extranjeros con el objetivo de proteger los recursos naturales argentinos. Fue el CESIM, una agrupación de combatientes de Malvinas de La Plata, quien cuestionó judicialmente esa parte del decreto, solicitando su inconstitucionalidad.

La crítica de Muñoz al criterio de la Corte

Muñoz señaló que la Corte viene rechazando distintos planteos contra el DNU 70 en causas anteriores, argumentando en todos los casos que los demandantes carecen de legitimación activa. Para el abogado, ese razonamiento esquiva la cuestión central: el abuso de las facultades presidenciales al dictar un decreto de necesidad y urgencia sin que mediara necesidad ni urgencia real, marginando al Congreso.

El fallo más reciente, según Muñoz, agrava el problema porque la Corte omite su rol de controlar la constitucionalidad del ordenamiento jurídico y, al mismo tiempo, sostiene que la soberanía territorial no constituye un bien colectivo. Esa conclusión, en su lectura, implica que los ciudadanos no estarían en condiciones de defender judicialmente la soberanía nacional.

"Es decir, una aberración jurídica considerar que no estamos en condiciones los ciudadanos de defender por la justicia la soberanía nacional y que no es un bien colectivo."

Qué cambia para la ley de tierras

Al revocar la sentencia de la Cámara, que había hecho lugar al amparo, el fallo elimina toda restricción para que empresas extranjeras adquieran extensiones del territorio nacional. Muñoz recordó que la ley de tierras consideraba como rurales todos los predios ubicados fuera de un municipio, independientemente de si su destino era la explotación agrícola, ganadera, forestal, minera o turística.