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Buscan regular por ley las cobranzas extrajudiciales para evitar abusos

Es un proyecto de la legisladora riocuartense Andrea Petrone con su par de bancada Juan Manuel Cid. Establece criterios precisos sobre cómo se deben gestionar las notificaciones, el recupero de deudas y las cancelaciones

A través de un proyecto de ley provincial, buscan establecer regulaciones claras en la cobranza extrajudicial y poner blanco sobre negro en cuanto a los derechos de deudores, acreedores y especialmente de los agentes de cobro, aquellas personas o empresas que se dedican al recupero de pasivos. La iniciativa, obra de la la legisladora riocuartense Andrea Petrone y de su par de bancada Juan Manuel Cid, apunta a superar los grises y vacíos legales en los que proliferaron los comportamientos abusivos. La propuesta ya tiene estado parlamentario y espera ser discutida en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura.

El proyecto de ley busca regular las gestiones de cobro extrajudiciales referidas a créditos en mora de cualquier tipo, salvo en los casos de deudas vinculadas a las relaciones de familia, créditos laborales y deudas fiscales o administrativas por parte del Estado en cualquiera de sus niveles. Específicamente, crea un marco jurídico para el accionar de los denominados "agentes de cobro extrajudicial", que prestan servicio de los acreedores, sean personas o empresas.

Uno de los primeros puntos que contempla el proyecto tiene que ver con la obligación de los acreedores de "informar y publicar los agentes de cobranza extrajudicial con los que opera, comunicando a los deudores, ya sea en forma individual por los medios habituales o en forma general dando difusión a través de los medios de comunicación masiva".

En caso de aprobarse, la ley obligará a los agentes de cobranza a mantener siempre un trato digno con los deudores, la buena fe contractual y dar la información adecuada. También tendrán que identificarse brindando nombre completo o razón social y para quién gestiona el cobro, la procedencia del crédito, importes correspondientes a capital, intereses, gastos administrativos, honorarios, fecha a partir de la cual se incurrió en mora y dar toda la información necesaria a los efectos de la cancelación de la deuda reclamada.

“Ciertas prácticas de los agentes de cobranza exceden la voluntad del cobro y muchas veces actúan en forma insistente y vejatoria”, señalan en los fundamentos.

Por su parte, los acreedores deberán informar y publicar los agentes de cobranza extrajudicial con los que opera, comunicando a los deudores en forma individual por los medios habituales de la relación contractual o en forma general dando difusión a través de los medios de comunicación masiva.

Reglas precisas

El proyecto de ley establece reglas claras en la tarea de notificación de deudas, con la idea de dejar el menor margen posible para los excesos y los abusos. Entre ellas, prohíbe las siguientes conductas:

-Realizar cualquier tipo de intimación, por fuera del horario normal y habitual de trabajo. Entendidos estos de lunes a viernes entre las 20 horas y 8 horas y los días sábados con anterioridad a las 8 horas y con posterioridad a las 12 horas.

-Realizar intimaciones que hostiguen, amedrenten o amenacen al presunto deudor.

-Realizar comunicaciones o intimaciones, a través de cualquier medio, a familiares, amistades, empleadores, compañeros de trabajo.

-Intimar bajo apariencia de reclamo judicial.

-Realizar notificaciones o comunicaciones postales abiertas, o que aun cerradas quede a la vista de terceros que es un intento de cobro de deuda en mora.

­-Publicar en sus establecimientos comerciales, páginas de internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores/as y requerimientos de pago sin mediar orden judicial.

Cómo debe hacerse la cobranza

Por otro lado, establece regulaciones sobre la tarea de cobranza en sí misma. Por caso, estipula que, al realizar la cancelación total o parcial de la deuda o en el supuesto caso de refinanciarse la misma, el agente de cobranza deberá exhibir toda la documentación relacionada con la deuda, incluyendo copia del derecho o poder que lo habilita a la percepción del pago en caso que correspondiera, y entregar comprobante de pago tanto en versión física como digital con firma y sello del agente. En caso de cancelación total de la deuda, el recibo o comprobante deberá contener la leyenda “cancelación total de la deuda”.

Finalmente, el proyecto establece que los incumplimientos serán castigados con las sanciones previstas en la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, en tanto que la autoridad de aplicación de la ley será la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor.

“Ponerles freno a los abusos”

Consultada sobre el espíritu de la iniciativa, Andrea Petrone, su autora, indicó que la principal motivación es “ponerles freno a los abusos que se cometen con este tipo de cobranzas. El hostigamiento que sufre la gente que incluso llega a que la llamen a cualquier hora del día o le envíen cartas con letreros para que queden escrachados como deudores”.

Por otro lado, frente a la pregunta acerca de si se puede superponer con la Ley de Defensa del Consumidor, la legisladora precisó que el marco legal nacional es muy abarcativo, pero no muy específico respecto a las deudas y sus formas de cobro. “La regulación básica de Ley de Defensa del Consumidor no es suficiente. Por lo tanto, procuramos establecer una serie de disposiciones que protejan los derechos de la gente en este tipo de casos y que ordene la actividad. El proyecto es complementario a la legislación nacional”, aseguró la legisladora provincial.