La paradoja de un aumento que disminuye
El 18 de mayo de 2020, el Poder Ejecutivo anunció el llamado "aumento" de los haberes previsionales correspondientes al mes de junio, en función del artículo 55 de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Emergencia Productiva, sancionada en diciembre de 2019, que suspende el régimen de movilidad por el plazo de 180 días.
La nueva determinación de los haberes jubilatorios es claramente inferior a la que les habría correspondido a los jubilados con la fórmula suspendida. Esto implica la inconstitucionalidad de la decisión por ser violatoria del derecho de propiedad (art. 17 CN).
En palabras de la Corte Suprema en el fallo Martínez López, "las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino que son consecuencia de la remuneración que percibían como contraprestación laboral y con referencia a la cual efectuaron sus aportes, y como débito de la comunidad por dichos servicios, por lo que una vez acordados configuran derechos incorporados al patrimonio y ninguna ley posterior podría abrogarlos ni disminuirlos más allá́ de lo razonable". Por lo tanto, un recorte de estas características es una clara confiscación de la propiedad de los jubilados, lo que se agrava por el hecho de ser los haberes jubilatorios prestaciones de indudable contenido alimentario.
Otro detalle a destacar es el aplanamiento de la curva de beneficios: los más altos bajan y los más bajos suben. Mayor cantidad de gente pasa a engrosar el colectivo de "jubilaciones mínimas".
Esta discriminación afecta doblemente al colectivo de jubilados que más aportaron al sistema, que ya venían siendo perjudicados por la retención del impuesto a las ganancias por parte de la Afip. Ya sostuvo la Corte, en el caso García –al declarar la inconstitucionalidad del modo en que normaba la retención- que el Congreso debía dictar una nueva ley sobre el particu- lar, sin que a la fecha lo haya realizado; hoy la consecuencia se ve en la Justicia, dado que obligan al jubilado a recurrir a ella para evitar la retención de esta gabela.
Es la Constitución Nacional la que la garantiza jubilaciones y pensiones móviles. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido en Badaro que tal reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral, de modo que no se hieran de manera sustancial los derechos emergentes de la seguridad social.
A su vez, vulnera tratados internacionales suscriptos por nuestro país, que establecen el principio de progresividad de los derechos de los adultos mayores. Sólo como ejemplo, vale citar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) o el Protocolo de San Salvador (Ley 24.658), donde se suscribió la premisa esencial y básica de tutela al ingreso de los adultos mayores.
Sorprendió la forma en que fue anunciada esta medida, al presentarse como un aumento de haberes previsionales de marzo y junio, como una medida positiva para este sector; cuando, en realidad, es exactamente lo contrario. No tanto por los artilugios que se usaron para hacer creer a la comunidad que en realidad estos incrementos beneficiaban a los jubilados, sino por compararlos con estadísticas correspondientes al primer semestre de 2020, cuando dichos aumentos corresponden a los periodos correspondientes al segundo semestre de 2019.
Aquí se evidencia una ilegalidad de los aumentos y una vulneración a derechos adquiridos por los jubilados, en cuanto a que se produce una modificación en la forma de cálculo de la movilidad por períodos que ya estaban devengados y que, en todo caso, sólo podría surtir efecto en períodos posteriores.
En definitiva, esta no es más que una medida que afecta los derechos de los jubilados, los cuales vienen siendo lastimados desde antaño. Es un grupo social carente en gran medida de capacidad de protesta y acción social, por lo que debe ser el personal en actividad y la población en su conjunto quienes se movilicen en defensa de nuestros adultos mayores.
En tiempos en que el adjetivo "solidaridad" se ha resignificado, hoy debe generar contagio para proteger o levantar banderas a favor de uno de los sectores que más tutela debe tener; pues, en algún punto, todos de modo inexorable llegaremos a caminar esa senda.
* Estudio Gentile-Saravia.