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Las licencias de conducir no adheridas al Repat ni al Renat no son válidas

La Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, recordó ayer que todas aquellas licencias de conducir otorgadas por municipios y comunas, que no se encuentran adheridos al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Renat), y que fueron emitidas con posterioridad al 20 de julio de 2023, no habilitan para conducir en la jurisdicción provincial.

Tal como establece el artículo 13, de la Ley Provincial de Tránsito N° 9.169: “La licencia de conducir debe tramitarse en la Municipalidad o Comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. El solicitante que posea domicilio en una jurisdicción que no se ajuste a la condición establecida en el párrafo anterior tendrá la opción de obtener la licencia de conducir en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí la aplique”.