Río Cuarto | Maxi Medina

Caso Maxi Medina: la Justicia le facilitó el reclamo para lograr la indemnización

A 9 años del incidente, podrá ir por el total contra el conductor, los frentistas o la Municipalidad

El sector donde ocurrió el robo, en Sadi Carnot al 1.300.

 

Nueve años después del accidente que le produjo una discapacidad permanente a Maxi Medina, la Cámara Primera de Apelaciones en lo civil le allanó la posibilidad de reclamar indemnizaciones a los tres actores involucrados: el conductor, los frentistas y la Municipalidad. Vale recordar que fue atropellado por Horacio Arias a principios de enero de 2014, luego de bajar a la calle Sadi Carnot, porque el mal estado de la vereda prácticamente le impedía el paso.

El abogado Paulo Espamer, que representa a la víctima, explicó que con anterioridad la cámara había establecido en primera instancia los porcentajes de responsabilidad para los tres actores involucrados, resolución que él mismo apeló para reclamar que "se extienda la concurrencia a la totalidad de las demandas".

La novedad es que, hace unos días, la misma Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo. Para Espamer "quiere decir que ahora Maxi puede reclamar la indemnización a cualquiera de los tres demandados: a la Municipalidad, al frentista o al dueño del auto. Es una buena noticia para él, porque evidentemente va a poder cobrar la indemnización".

Medina puede reclamar indemnización por más de tres millones de pesos, según lo estableció la resolución judicial con la firma de los jueces Mariana Pavón y Jorge Aita Tagle y fechada el 28 de marzo último.

En la sentencia, los jueces resolvieron: “Admitir la demanda de daños y perjuicios entablada por Ernesto Maximiliano Medina y condenar al Sr. Horacio Osvaldo Arias, Marina Inés Nadal, Enrique Javier Nadal, Mariano Enrique Pagano y Alfredo Tristán Pagano y la Municipalidad de Río Cuarto a abonar al actor la suma de pesos tres millones ciento treinta mil ochocientos trece con ochenta centavos ($ 3.130.813,80), en la proporción de responsabilidad atribuida, es decir, un ochenta por ciento (80%) a cargo del Sr. Horacio Osvaldo Arias y un veinte por ciento (20%) a los Sres. Marina Inés Nadal, Enrique Javier Nadal, Mariano Enrique Pagano y Alfredo Tristán Pagano en su carácter de propietarios frentistas del inmueble y la Municipalidad de Río Cuarto, dejando expresa constancia de que la responsabilidad es concurrente o indistinta, esto es, que corresponde a cada uno de los codemandados por el total".

El caso

Cabe recordar que el hecho que originó la demanda civil ocurrió el día 10 de enero de 2014, aproximadamente a las 8.15 de la mañana, cuando Maximiliano Medina se desplazaba caminando por la vereda norte de la calle Sadi Carnot al 1400, en sentido contrario a la circulación vehicular. Al llegar la altura del 1460, se vio obligado a descender a la calle por el mal estado de conservación y la existencia de maleza en el paso peatonal. Momentos después, fue atropellado por el vehículo conducido por Horacio Arias.

Tras el siniestro, Medina se ve obligado a usar silla ruedas de por vida.