Para el tribunal, Gallo planeó el crimen y actuó con alevosía
El pasado 31 de marzo, la Cámara Primera del Crimen condenó a Javier Gallo a prisión perpetua por el crimen de Osvaldo Miranda en 2012 en la localidad de Ranqueles. La sanción se concretará cuando el fallo quede firme, por lo que el responsable del crimen con alevosía continúa con libertad ambulatoria.
Se dieron a conocer los fundamentos de la resolución de la Cámara que integran las juezas Virginia Emma y Natacha García, y el juez Daniel Vaudagna, y entre las argumentaciones se destaca la falta de relación entre los dichos del acusado sobre cómo se dieron los hechos y la prueba que se juntó durante toda la investigación de la causa.
Sobre lo mencionado por Gallo en sus declaraciones durante el juicio, el fallo sostiene que “sus dichos han quedado huérfanos de corroboración independiente que permita tenerlos por ciertos y que permita concretar, a partir de ellos, una hipótesis alternativa a la concretada en la acusación”.
Entre otros puntos, los jueces consideran que es claro el motivo por el que Miranda estaba en el campo administrado por Gallo el día de los hechos, y sostiene que “se conocían desde hacía nueve años, tenían una amistad y, asimismo, desde el año 2003, los unía una relación comercial plasmada en un contrato de cría de hacienda”.
Del mismo modo, por la prueba presentada, consideran que le era difícil a Miranda el acceso al campo por no tener llave, y “debía comunicarse telefónicamente con el encargado antes de ingresar al predio, quien, a su vez, solía poner excusas para permitir el ingreso, dificultad que persistió después del fallecimiento de Miranda; si a ello se adiciona la mentada confianza que depositaba en su amigo, resalta claro que Miranda no visitaba el establecimiento desde hacía tiempo y que el faltante de animales era una noticia que llegó a sus oídos y no una circunstancia por él corroborada”.
Durante la investigación el imputado insistió con que el encuentro en el establecimiento San Javier se había dado para la capa de algunos de los animales, versión distinta de la que dio Miranda a sus conocidos y que fue refutada por los expertos en tanto que no se procede a ese tipo de acciones en el momento del año en el que estaban.
“Dan cuenta de la actividad que planeaba hacer Miranda -juntar los animales y caravanear- no sólo sus familiares y Cristian Ojeda, sino también la testigo Liliana Cristina Dariomerlo –empleada de la Sociedad Rural de Huinca Renancó- y Jorge Luis Roberi –coordinador del Plan de Aftosa de la Sociedad Rural de Huinca Renancó-, quienes manifestaron que el lunes 5 de noviembre, Miranda solicitó turno para vacunar la hacienda y se le otorgó para el día 7 de noviembre. De esta suerte, resulta lógico que el 6 de noviembre haya querido ‘caravanear’ a los bovinos porque, al día siguiente, estaría en el campo el vacunador”, dicen los fundamentos.
Se recuperan testimonios en los que la víctima había pedido herramientas para marcar a los animales, elementos que fueron encontrados en su camioneta y sin uso. “Estas circunstancias tiran por tierra la aseveración de Gallo en cuanto a que al arribar esa tarde al campo, Miranda decidió capar sus terneros y fue en esta actividad que encontró la muerte tras una desafortunada maniobra con el lazo”, dice el documento de la Cámara Primera, mientras que se refiere a quienes conocían a Miranda, ampliamente experimentado en las actividades del campo, que no habría capado en esa época del año para que los animales no se infecten.
El miedo de Miranda
“Cabe preguntarse pues, si los temores de Miranda tenían una base de realidad y la pregunta debe responderse afirmativamente”, sostiene el Tribunal, que señala que según Gallo, Miranda “faenaba a destajo y que así lo hizo durante años”, siendo que los familiares aseguran que sólo lo hacía con un animal al año.
De todas formas, consideran que resulta casi imposible para Gallo justificar el faltante de 100 animales entre la vacunación de abril de 2012 y la que se realizó después de la muerte de la víctima, el 27 de diciembre de 2012. “En cuanto a abril de 2012, el testigo Bertolotti –vacunador- señaló que había un total de 144 animales y, en la segunda, sólo 43”, dice el documento.
Del mismo modo, señalan que había rumores en la comuna sobre la posibilidad de que a Miranda “lo hicieran cagar”, dice el texto y agrega que hizo caso omiso a las alertas y le dijo a un amigo: “Si me pasa algo, avisale a mi familia”. Según los jueces, “ello denota que, efectivamente, la víctima sabía que podía esperar una reacción por parte de Gallo. De hecho, ya habían discutido con anterioridad por el tema de la hacienda y dan cuenta de ello el vacunador Bertolotti, que escuchó una discusión entre los dos hombres”.
Sobre el crimen en sí, los fundamentos hacen referencia a la versión de Gallo sobre el intento de Miranda de pialar los toros con un lazo para luego caparlos. Se comprobó que el lazo usado no era el de la víctima, ya que sólo usaba el propio y éste estaba guardado prolijo en su camioneta. “Este extremo denota que Gallo mintió al respecto ya que Miranda no usaba otro lazo que no fuera el suyo, el que, además, había fabricado con sus propias manos. Si la víctima quería capar a los bovinos y a este fin requería del uso del lazo, no resulta razonable que no haya usado el propio, que estaba a su disposición”, indicaron.
Del mismo modo, sostuvieron que “resulta innegable que Miranda no cambió de idea en cuanto a caravanear su hacienda y que la supuesta pialada y castrada de los bovinos fue montada por el acusado para fraguar un accidente que no fue tal”, e indican:“Resulta inverosímil que un hombre de cuidado, precavido, prolijo, responsable y, de tal suerte, previsible, hubiese optado, de buenas a primeras, por realizar una tarea innecesaria y riesgosa para su hacienda que constituía un capital necesario para su proyecto de futuro.
Debate del lazo
Amplio lugar tuvo en el debate la posibilidad o imposibilidad de que Miranda se enlazara a sí mismo en el cuello al momento de intentar atrapar al toro, de acuerdo a lo que sostenía Gallo. Los expertos que declararon en el juicio insistieron en que es muy difícil de explicar una acción en la que esto sucediera. “En cuanto al enrosque en el cuello, ni siquiera el perito de la Sección Físico Mecánica de la Dirección General de la Policía Judicial, ingeniero Carlos Kaloustian, pudo encontrar una explicación”, sostiene el fundamento de la Cámara Primera.
Del mismo, recuerda que todos los testigos destacaron las habilidades que Miranda tenía con el manejo del lazo, “al punto de que se distinguía en esta tarea por sobre los demás”, dice el texto y agrega:“Ojeda y Cantarella dirán que cuando había que tirar el lazo no les permitía hacerlo a ellos, ‘era su orgullo’”, y que señalaban:“Era extraordinario con el lazo, no erraba nunca”.
Por lo tanto, el Tribunal considera que solamente se puede explicar lo sucedido al decir que fue el propio Gallo el que enlazó al toro y luego colocó el lazo en el cuello de Miranda. Después, “azuzó al animal para que arrastrara el cuerpo de su amigo hasta asfixiarlo por estrangulamiento”.
Aquí hace otra observación, en tanto que la víctima era un hombre alto y de un peso de más de 110 kilogramos. “Un hombre fuerte, acostumbrado a las tareas rurales, que era capaz de voltear él solo a un vacuno y que no presentaba en su cuerpo marcas de defensa”, dice el documento, y completa:“Es evidente que para lograr colocar el lazo en su cuello se lo debió poner en situación de desvalimiento o incapacidad de defenderse”.
En este sentido, los jueces sostienen que Miranda no pudo estar consciente al momento del hecho, y que “es indudable que la maniobra se ejecutó a traición, de manera artera y sobre seguro, con una víctima indefensa que no generó ningún peligro para el matador”, indica.
Esto fue algo que se tomó en cuenta al considerar la condena, pues se consideró que Gallo fue autor de homicidio calificado por alevosía, al haber sumido a Miranda a un estado de indefensión y le ocultó la intención que tenía desde el momento en que lo citó al campo con otros fines.
Sobre la pericia psicológica a Gallo, el fallo sostiene que se evidenció una “personalidad compatible con los hechos que se le atribuyen”, y que los datos del informe pericial son considerados como un elemento más en el plexo probatorio ponderado, “que condice con él y arroja luz sobre el comportamiento de Javier Antonio Gallo”.
Por tanto, sostienen que es clave el siguiente párrafo de las pericias: “En conclusión, Javier Antonio Gallo revela tendencia a la represión de la agresión significando por tanto la existencia de un gran monto de agresión encubierta queriendo aparecer como niño bueno quedándose sometido a juicio ajeno”.
El itinerario con el que se manejó Gallo, según el Tribunal, evidencia el comportamiento de alguien “que sabe lo que hace y hace lo que quiere —expresamente— lograr el resultado mortal, eliminando —a conciencia— toda circunstancia de la que pudiera resultar un riesgo para sí (procuró estar solo con Miranda, pretextando para lograr el encuentro que se desarrollarían labores rurales y, luego, lo golpeó para desvanecerlo e impedir que se defendiera)”, completaron.
La libertad de Gallo
Finalmente, un punto que generó controversia del fallo fue que la sentencia no se concrete hasta que el fallo quede firme. Al respecto, los jueces sostienen que se tomó a consideración la colaboración de Gallo durante todo el proceso de la investigación. “Durante el tiempo que permaneció en libertad (6 años) el condenado cumplió con todas las condiciones impuestas por el Sr. Juez, integrando caución real, compareciendo quincenalmente a la Fiscalía de Huinca Renancó y presentándose oportunamente a todas las citaciones que le fueron cursadas”, dice y agrega:“A su vez, no se verificó ni denunció presión alguna sobre los testigos, ni acto (de su parte) que entorpeciera la investigación”.
Luis Schlossberg. Redacción Puntal