Opinión | mujeres

Doble discriminación: la violencia de género en mujeres con discapacidad

Cada 8 de marzo recordamos a un grupo de obreras textiles que decidieron salir a la calle a reclamar por sus derechos y mejoras en sus condiciones laborales, reclamaba la igualdad salarial, la disminución de la jornada laboral a 10 horas y un tiempo para poder dar de mamar a sus hijos.

Durante esa huelga, murieron más de un centenar de mujeres quemadas en una fábrica de Sirtwoot Cotton, en un incendio que se atribuyó al dueño de la fábrica como respuesta a la huelga.

Tomemos esta fecha en la cual trabajadoras perdieron la vida como consecuencia de una atroz violencia a la que no estamos ajenas ninguna de las mujeres que reclamamos por nuestros derechos.

Buen momento para reflexionar e incluir en este colectivo a las mujeres con diversidad funcional.

Ellas son víctimas de una “doble discriminación” que dificulta su plena participación social, mujer con discapacidad.

Disponen, en algunos casos, de menos recursos, personales y sociales, para defenderse del agresor y dificultades para identificar, expresar y/o denunciar situaciones de maltrato, lo que no justifica su exclusión, desacreditación, vulneración y pleno goce de sus derechos como mujer.

Son el sector de mayor exclusión en acceder al ámbito laboral, con lo que aumentan sus posibilidades de sufrir dependencia económica y material respecto de su agresor.

Esta doble discriminación se refleja también en la violencia sexual, las consecuencias físicas y psicológicas que van a tener, y cuál es la respuesta que las instituciones ofrecen a este tipo de delito.

Si hablamos de inclusión como generador de oportunidades, ¿qué respuestas ofrecen las instituciones encargadas de receptar y contener a mujeres víctimas de violencia?

¿Están capacitadas para atender a la diversidad de la población que sufre este flagelo, por ejemplo, a las mujeres sordas, que no acceden al lenguaje oral utilizando sólo la lengua de señas?

No se trata sólo de agresión física o verbal, sino que la violencia adquiere múltiples manifestaciones como lo son el abuso físico, emocional, sexual, incluso económico sobre la víctima.

La violencia hace referencia además a aquellos actos que, por negación, tienen como resultado la generación de un daño físico o psicológico debido a la dependencia o necesidad de asistencia de otras personas. Se categoriza en este grupo el abandono físico y el emocional.

La sobreprotección y el control de las niñas con “discapacidad” puede encubrir, en muchas ocasiones, situaciones de abuso y maltrato en el ámbito privado, familiar o institucional.

Aun cuando puedan percibir el abuso, muchas son conscientes de que se trata de su único modo de vida, y el abuso es el precio que pagan por su supervivencia, particularmente en casos de importantes limitaciones en la actividad y que necesitan de la familia o de personas cuidadoras cuando están en instituciones.

Se suman factores como un menor nivel educativo de las mujeres y las niñas con “discapacidad”, un mayor aislamiento, particularmente en entornos menos desarrollados y zonas rurales y el acceso a tales servicios, las “barreras” arquitectónicas, de transporte, de comunicación, en el caso de las mujeres sordas que no acceden al lenguaje oral, y de accesibilidad.

Con todo lo plasmado, estamos convencidos de la necesidad de diseñar políticas públicas más efectivas ante estas situaciones y poner en agenda como prioridad la violencia de género en mujeres con diversidad funcional.

A pesar de que hay indicios de que se trata de una problemática evidente, existe una total invisibilidad y desconocimiento acerca de la vulnerabilidad de las mujeres con diversidad funcional.

Las formas de la violencia

La violencia puede incluir:

- Aislamiento forzado en sus viviendas.

- Administración forzada de psicofármacos.

- Institucionalización forzada.

- Aislamiento en instituciones.

- La creación de situaciones de pretexto en las que la mujer aparece como violenta o incompetente, a fin de justificar la institucionalización y la privación de la capacidad jurídica.

- Etiquetar la ira de las mujeres como una conducta peligrosa, especialmente si la mujer ha sido previamente institucionalizada.

- Abuso físico o amenaza del mismo.

- Amenazas de abandono.

- Violaciones de la vida privada.

- Restricciones económicas.

- Violación por parte del personal y otros compañeros/residentes en las instituciones.

- Esterilización forzada.

Algunas formas de violencia contra las mujeres con discapacidad no son visibles de inmediato como violencia, porque en realidad son legales, naturalizadas y aceptadas en la sociedad.

Nuestro objetivo colectivo es entonces empoderarnos política y socialmente a través de la sororidad, para potenciar nuestra capacidad y nuestro bienestar personal, mantener nuestros derechos adquiridos colectivamente y avanzar para que nuestro lugar en la sociedad sea visibilizado, valorado y respetado.

* Docente de apoyo a la inclusión.