El tribunal acreditó que hubo negligencia grave y mal desempeño de los fiscales: "Hubo imputaciones arbitrarias"
El Jurado de Enjuiciamiento develó los graves errores de Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro. El documento advierte contradicciones no investigadas, alertas genéticas ignoradas del FBI y el CEPROCOR, y una violación sistemática a los tratados de violencia de género
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la provincia de Córdoba presentó de manera oficial los exhaustivos fundamentos de la histórica sentencia que determinó la destitución de los fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro. El fallo, que generó un fuerte impacto institucional en la ciudad y en todo el arco judicial cordobés, ratificó que los tres exfuncionarios incurrieron en causales de "negligencia grave y mal desempeño" durante la instrucción del femicidio de Nora Dalmasso.
El tribunal, presidido por la legisladora Julieta Rinaldi e integrado por la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Aída Tarditti y los legisladores Facundo Torres Lima, Miguel Nicolás y Walter Gispert, determinó de forma unánime que el desempeño de los acusados violó de manera directa el artículo 154 de la Constitución Provincial. A raíz de esto, se les impuso una inhabilidad absoluta para volver a ejercer cargos en la Justicia provincial. La acusación estuvo a cargo de la Fiscal Adjunta de la Provincia, Bettina Croppi.
Pruebas ignoradas y "máxima arbitrariedad" con la familia
El documento oficial de la sentencia dedica un apartado crítico al accionar investigativo sobre el núcleo íntimo de la víctima. Según el dictamen, “las imputaciones que realizaron los fiscales a los integrantes de la familia de la víctima fueron de una máxima arbitrariedad”, lo que desvió de manera sistemática los verdaderos focos del crimen.
A su vez, el cuerpo de magistrados acreditó que la etapa inicial de la investigación penal "lejos está de haber sido exhaustiva ni completa", remarcando que se obviaron deliberadamente datos objetivos y sumamente relevantes para profundizar las pesquisas. Entre ellos, el escrito judicial resalta la presencia admitida de un sospechoso en la escena del crimen en horarios compatibles con el deceso de la mujer, junto con marcadas contradicciones no despejadas y mentiras que ya habían sido constatadas en el expediente.
Alertas genéticas del FBI y laboratorios locales descartadas
Uno de los puntos más escandalosos de los fundamentos radica en el plano científico. El tribunal comprobó que existían claras alertas sobre perfiles genéticos desconocidos —ajenos a los sospechosos e imputados oficiales de la causa— en el ADN nuclear hallado en el cinto de la bata de Nora Dalmasso y en el ADN mitocondrial de una evidencia clave identificada como "Q11".
Estas pruebas biológicas procedían de organismos de máxima excelencia a nivel local e internacional, tales como el CEPROCOR, el FBI y el prestigioso laboratorio del Dr. Ballantyne, entre otras áreas técnicas. A pesar del rigor científico de estos aportes, la fiscalía decidió no avanzar en estas líneas.
De la misma manera, los fiscales destituidos desoyeron una recomendación expresa del Centro Nacional para el Análisis de Crímenes Violentos del FBI, organismo internacional cuya cooperación había sido solicitada tras arduas gestiones al más alto nivel político e institucional. El FBI había sugerido realizar una investigación profunda a todos los trabajadores que se desempeñaban en la vivienda de la familia Macarrón-Dalmasso, con especial foco en uno de ellos acorde al testimonio de una de las personas colocadas en el radar inicial, Marcos Bárzola.
Violación a la Convención de Belém do Pará
El Jury de Enjuiciamiento hizo especial hincapié en la perspectiva de género y las normativas internacionales vigentes. El tribunal catalogó el accionar de Di Santo, Miralles y Pizarro como una infracción directa al deber de "debida diligencia reforzada de orden convencional", estipulado en el artículo 7, inciso B de la Convención de Belém do Pará.
La muerte violenta de Nora Dalmasso fue declarada judicialmente como un caso de violencia de género por la propia sentencia de la Cámara del Crimen de Río Cuarto (la cual dictó tiempo atrás la absolución de Marcelo Macarrón). El fallo del Jury advierte que los fiscales tenían todas las herramientas y recursos para efectuar medidas eficaces y las obviaron por completo, prefiriendo, en contraste, ejecutar medidas invasivas a la privacidad de ciudadanos que ni siquiera se encontraban imputados ni sospechados.
El tribunal concluyó recordando que la función del Ministerio Público en estos casos se trata de "una obligación de medios, no de resultado", y que la negligencia en este proceso consistió precisamente en la falta de voluntad y rigor para agotar los medios correctos que la causa exigía.