OLCA S.A.I.C. - CONCURSO PREVENTIVO Expte Nº 7796483
AUTO NUMERO: 182. RIO CUARTO, 27/08/2025. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "OLCA S.A.I.C. -CONCURSO PREVENTIVO, Expte.N° 7796483" Y CONSIDERANDO:
RESUELVO:
I) Ampliar el Auto 91 de fecha 30/05/2025 y disponer que la autorización de venta otorgada por la resolución mencionada debe ser efectuada con las siguientes condiciones, a saber: A) Disponer que, dentro de las cuarenta y ocho horas de encontrarse el dinero depositado en la cuenta judicial abierta para estos actuados, se ordene -por resolución el levantamiento de las inhibiciones dispuestas por este Tribunal que pesan sobre la firma concursada a los fines de la escrituración. B) Una vez acompañado el Boleto de Compra Venta y acreditado el pago de la compra, se libre oficio al Sr. Oficial de Justicia en turno o Sr. Juez de Paz correspondiente a los fines de que los adquirentes tomen posesión de los inmuebles vendidos. C) Ordenar que la firma concursada no podrá disponer de los fondos depositados en la cuenta judicial hasta tanto se libren los oficios de levantamiento de las inhibiciones dispuestas por este Tribunal para escriturar. D) Con relación a los inmuebles donde se encuentra edificada la planta fabril de OLCA que consta de una superficie de 11.150,45 metros cuadrados establecer que los compradores deben permitir que OLCA SAIC ingrese a los inmuebles denunciados con maquinarias o materiales para realizar las tareas de desarme, retiro de los bienes muebles, instalaciones y demás actividades –conforme el convenio CONSORCIO DE COOPERACION ENTRE OLCA SAIC y NUTPRO S.A. (denominado NUTOL CONSORCIO DE COOPERACION) de fecha 19/01/2024- por el plazo máximo de ciento ochenta días desde la transferencia dominial o, un período menor en caso de finalizar dicha tarea con anticipación.
II) Del mismo modo, deviene oportuno señalar que la Sindicatura debe velar por el cumplimiento del convenio celebrado CONSORCIO DE COOPERACION ENTRE OLCA S.A.I.C. y NUTPRO S.A. (denominado NUTOL CONSORCIO DE COOPERACIÓN) de fecha 19/01/2024; esto es, que además de controlar y supervisar la actividad de la concursada, debe fiscalizar el traspaso de todos los mobiliarios de la firma concursada al nuevo domicilio de la planta fabril ubicado en la localidad de Ticino, así como el proceso de desarme e instalaciones de dichos bienes. Finalmente se le hace saber a la concursada que deberá adoptar todas las medidas de seguridad e higiene, como los seguros correspondientes, durante el tiempo que demande el desarme y traslado de las maquinarias.
III) Tomar razón en el Auto N° 91 de fecha 30/05/2025 y en el Protocolo de Autos correspondiente a la Secretaría N° 13.
IV) Ordenar la publicación de edictos del presente decisorio en el diario Puntal y en el diario La Voz del Interior, por el término de un día. Dicha publicación es a cargo de la firma concursada.
V) Notificar por Secretaría a todas las partes intervinientes.
PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y DESE COPIA.
Texto Firmado digitalmente por: BUITRAGO Santiago JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.