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Ordenan a la obra social provincial cubrir un tratamiento de fertilización a riocuartense

La Justicia de Córdoba ordenó a la obra social estatal Apross que cubra el tratamiento de fertilización asistida de una mujer de 44 años, al considerar que “no se puede negar a una mujer el deseo de ser madre y por ende el derecho a constituir una familia”.

El fallo corresponde a un recurso de amparo en contra de la Apross radicado en Río Cuarto y dictado por la Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación.

La demanda tenía como objetivo que la Apross brindara la cobertura integral (100%) médico asistencial, técnicas necesarias y medicación  para el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV- Fecundación In Vitro-Isci) a efectuarse en Crea (Centro de Reproducción Asistida) de Río Cuarto. La accionante fundamentó el planteo en que es afiliada a la Apross, con 44 años de edad, y que desde hace varios años junto con su pareja están buscando procrear sin tener éxito. Adujo que padece problemas de esterilidad primaria de larga data, y secundaria en factor masculino por astenoteratozoospermia y factor tubario.