La jueza Romina Sánchez Torassa le impuso a un progenitor no conviviente una multa equivalente al 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado de personas por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado para con su hijo de ocho años. Como se explica en la sentencia, la madre había solicitado que se aperciba al padre del niño y fundó su pretensión en que empezó a trabajar y necesitaba a una persona para que cuide al niño.
La titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero, Romina Soledad Sánchez Torassa, señaló que “esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aun si se tiene en cuenta su corta edad”. Asimismo, la sentencia expresa que, si bien no puede ser revertido el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales, sí debe ser reparado en su faz económica, cuando provoca un detrimento patrimonial.
Por otra parte, la resolución explica que el progenitor no conviviente tiene un derecho/deber de fluida comunicación con su hijo y que este reconocimiento tiene por objeto salvaguardar la estructuración psíquica y moral de los niños y adolescentes. “La relevancia del acompañamiento en la crianza, se presenta en que […] la interacción del niño con sus dos progenitores hace a la correcta estructuración del psiquismo de aquel; a su autoestima personal; a generarle confianza en el mundo; a prevenirlo contra disfunciones y patologías psíquicas; en suma, a no quedar desnutridos en el desarrollo de su identidad”, explicó la jueza en su fallo.
En ese sentido, la progenitora expresó en la denuncia que “la ausencia del Sr. P. ha generado en el niño un perjuicio psicológico cuando se queda esperando a su padre los días pactados, motivo por el cual ha debido comenzar un tratamiento psicológico”.
Violencia contra la mujer
En el fallo se considera que la conducta del progenitor no solo afecta el interés superior de su hijo, sino que también constituye violencia de género. En este sentido, la jueza Sánchez Torassa sostuvo que “el incumplimiento reiterado y constante limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora”, como así también su derecho a ser autosuficiente, a alcanzar las metas propuestas. La magistrada agregó que esto implica “pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias con relación al niño, así como también económica”.
En este caso, la resolución puntualiza que la conducta del padre afecta la autonomía personal y patrimonial de la madre, como así también la coloca en una situación desventajosa por el solo hecho de ser madre.
En su aspecto más novedoso, la sentencia explica allí que “la progenitora requiere insistentemente la ejecución del régimen de comunicación acordado, no solo por beneficio del niño S. L. P. y del mantenimiento del vínculo entre ellos, sino también porque se ve en la necesidad de contar con ayuda en el cuidado de aquel, para así disponer de tiempo propio para el desenvolvimiento de sus actividades laborales”.
Y agrega, “según lo denunciado por la progenitora al tener que hacerse cargo de absolutamente todas las cuestiones diarias referidas al niño, como son retirarlo de la escuela, llevarlo a sus actividades deportivas, entre otras, y pese a que recibe la ayuda de sus familiares para ello, no puede disponer de tiempo para destinarlo a otras tareas encontrándose en la necesidad de reorganizar su vida para poder lograrlo”.
De allí se desprende que el “incumplimiento reiterado y constante limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora, ser autosuficiente, alcanzar las metas propuestas, lo que significa la consiguiente pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias con relación al niño, así como también económica, no solo por ver disminuida su capacidad de producir ingresos, sino también por el mayor gasto que significa contratar a una niñera, generando un menoscabo en su patrimonio”, redondeó la sentencia que lo obliga a pagar a favor de la progenitora la cantidad de pesos cuarenta mil trescientos noventa y cuatro con setenta y cinco centavos ($ 40.394,75) equivalente al 50% del ingreso de un salario de personal de casas particuares según Anses.

