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Para controlar mejor las offshore, el Gobierno derogó una norma de Macri
El titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), Ricardo Nissen, derogó ayer una norma impulsada por la administración de Mauricio Macri que "neutralizaba" los "controles" a las sociedades offshore, que ahora tendrán que brindar garantías e identificar a los socios.
A través de la Resolución General 2/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el funcionario judicial dio de baja "en su totalidad" la norma 6/2018 y restableció "todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos" por esa decisión de su antecesor, Sergio Brodsky.
Esa normativa había eliminado exigencias como, por ejemplo, la individualización de los socios de sociedades que se inscriben para operar en la Argentina pero se constituyen en el extranjero, habitualmente en los "paraísos fiscales", algo que fue cuestionado incluso por la Coalición Cívica pese a ser parte del oficialismo.
La nueva resolución vuelve al esquema anterior y dispone que los administradores de esas sociedades deberán presentar una garantía para inscribirse en la Argentina y los socios deben ser identificados, para evitar la situación de una empresa que opera en el país pero pertenece a una sociedad offshore cuyos miembros son desconocidos.
En esos casos, si la Justicia requiere averiguar quiénes son los verdaderos dueños de una empresa debe librar un exhorto a otro país que, según indicaron las fuentes consultadas, generalmente no prospera debido al secreto que impera en los "paraísos fiscales".
Nissen recordó que en la anterior gestión se suprimió "todo tratamiento por la IGJ de actos negociables de sociedades constituidas en el extranjero que llegaran a su conocimiento como supuestamente realizados en calidad de actos aislados", así como también el apartado que contenía "las definiciones de sociedades offshore y de jurisdicciones offshore".
A la vez, la Inspección General de Justicia estableció que los representantes de sociedades constituidas en el extranjero "deberán constituir y mantener vigente una garantía".
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A través de la Resolución General 2/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el funcionario judicial dio de baja "en su totalidad" la norma 6/2018 y restableció "todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos" por esa decisión de su antecesor, Sergio Brodsky.
Esa normativa había eliminado exigencias como, por ejemplo, la individualización de los socios de sociedades que se inscriben para operar en la Argentina pero se constituyen en el extranjero, habitualmente en los "paraísos fiscales", algo que fue cuestionado incluso por la Coalición Cívica pese a ser parte del oficialismo.
La nueva resolución vuelve al esquema anterior y dispone que los administradores de esas sociedades deberán presentar una garantía para inscribirse en la Argentina y los socios deben ser identificados, para evitar la situación de una empresa que opera en el país pero pertenece a una sociedad offshore cuyos miembros son desconocidos.
En esos casos, si la Justicia requiere averiguar quiénes son los verdaderos dueños de una empresa debe librar un exhorto a otro país que, según indicaron las fuentes consultadas, generalmente no prospera debido al secreto que impera en los "paraísos fiscales".
Nissen recordó que en la anterior gestión se suprimió "todo tratamiento por la IGJ de actos negociables de sociedades constituidas en el extranjero que llegaran a su conocimiento como supuestamente realizados en calidad de actos aislados", así como también el apartado que contenía "las definiciones de sociedades offshore y de jurisdicciones offshore".
A la vez, la Inspección General de Justicia estableció que los representantes de sociedades constituidas en el extranjero "deberán constituir y mantener vigente una garantía".
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