Río Cuarto
Para Moine, las 33 puñaladas a Claudia Muñoz no implican femicidio ni saña
El fiscal sostuvo que la cantidad de heridas que le infligieron a la víctima de 51 años no demuestra por sí sola una voluntad de causar sufrimiento. También descartó que haya existido un contexto de violencia de género
La decisión del fiscal Fernando Moine de enviar a un juicio oral y público a Sergio Medina no puede sorprender a nadie: desde que decidió la detención del albañil de Las Albahacas mantuvo incólume su postura de que estaba tras la pista correcta.
Más allá de si las pruebas alcanzan o no para sostener el pedido y llegar a una eventual condena, lo que llama la atención es cómo el asesinato de una mujer que recibió 33 puñaladas pudo quedar encuadrado como un homicidio simple.
Ayer se le trasladó esta pregunta al fiscal en la rueda de prensa que ofreció en su despacho.
La respuesta de Moine fue que pese a la cantidad de puñaladas que recibió Muñoz, no vió un ensañamiento ni una alevosía.
El fiscal no se explayó sobre los motivos de su decisión frente a los medios de prensa, pero aclaró que lo había explicado en detalle en su resolución.
Tampoco advirtió que el cruento episodio registrado la tarde del 9 de mayo de 2017 en la tienda de ropas “Mi Sol” haya sucedido en un contexto de violencia de género.
¿Qué opinaron la defensa y la querella sobre esto?
Rolby Valdivieso, uno de los defensores de Medina, recalcó que la figura penal es la adecuada.
Luego de aclarar que el albañil de Las Albahacas nada tuvo que ver con las más de 30 puñaladas que recibió la comerciante riocuartense, consideró que no hubo alevosía “porque esa figura no pasa por la cantidad de puñaladas sino por la forma en que se produce el ataque”, recalcó.
Héctor Giuliani, en nombre del viudo de Claudia Muñoz, señaló que la figura del homicidio simple no es la que hubieran querido, pero dejó abierta la chance de que durante el juicio surjan elementos de prueba que permitan ir a una calificación más grave.
En la Requisitoria de Elevación a Juicio, a la que tuvo acceso este diario, Moine justificó por qué Sergio Medina debe ser acusado por homicidio simple (un delito cuya pena parte de los 8 años de prisión), en lugar de aplicarle una calificante (alevosía, ensañamiento o femicidio) que lo colocaría en riesgo de recibir la pena máxima.
“Considero adecuado el encuadramiento del hecho investigado en la figura simple o básica de homicidio tras descartar las agravantes de ensañamiento y femicidio”, sostuvo.
La postura del acusador
Moine explicó que no se inclinó por la alevosía o el ensañamiento, pese a las 33 puñaladas acreditadas por la autopsia, porque “objetivamente el autor no ha seleccionado en el supuesto de hecho medios que sean idóneos para causar un sufrimiento innecesario, todas las lesiones que se advierten en el cuerpo de la víctima son pequeñas y, salvo la mortal, poco profundas, manifestó el doctor Mazzucchelli”.
Y agregó que, “además, el análisis de reconstrucción criminal determinó que la muerte de Muñoz fue rápida, tormentosa y de modo inmediato; concluyó el informe que todo el episodio acaeció en tan sólo unos minutos y que presentó características dinámicas, es decir, la víctima asumió una actitud defensiva que explica todas las lesiones que presenta el cuerpo en los miembros superiores”.
“En definitiva, objetivamente, no se advierte en la comisión del hecho una maldad brutal, sin finalidad, por el simple placer de hacer daño. Tampoco desde el punto de vista del tipo subjetivo se ha demostrado en el accionar de Medina un plus de intención encaminado a matar de un modo cruel, no preordenó sus acciones motivado en el querer someter a la víctima a un mayor sufrimiento que el obviamente necesario para causar la muerte”, afirmó.
El fiscal tampoco se inclinó por el femicidio. En la elevación a juicio aclaró que “la muerte de una mujer en manos de un sujeto activo de sexo masculino no resulta suficiente para la configuración del delito de femicidio”.
Detalló que esa calificante se basa en un contexto de violencia de género, que en el caso particular no observó. “Sólo interesa para esta agravante que la muerte de la mujer se haya producido en un ámbito de subordinación y sometimiento al varón, basado en una relación desigual de poder, circunstancia que no puede desprenderse de la investigación”.
Alejandro Fara. Redacción Puntal
Más allá de si las pruebas alcanzan o no para sostener el pedido y llegar a una eventual condena, lo que llama la atención es cómo el asesinato de una mujer que recibió 33 puñaladas pudo quedar encuadrado como un homicidio simple.
Ayer se le trasladó esta pregunta al fiscal en la rueda de prensa que ofreció en su despacho.
La respuesta de Moine fue que pese a la cantidad de puñaladas que recibió Muñoz, no vió un ensañamiento ni una alevosía.
El fiscal no se explayó sobre los motivos de su decisión frente a los medios de prensa, pero aclaró que lo había explicado en detalle en su resolución.
Tampoco advirtió que el cruento episodio registrado la tarde del 9 de mayo de 2017 en la tienda de ropas “Mi Sol” haya sucedido en un contexto de violencia de género.
¿Qué opinaron la defensa y la querella sobre esto?
Rolby Valdivieso, uno de los defensores de Medina, recalcó que la figura penal es la adecuada.
Luego de aclarar que el albañil de Las Albahacas nada tuvo que ver con las más de 30 puñaladas que recibió la comerciante riocuartense, consideró que no hubo alevosía “porque esa figura no pasa por la cantidad de puñaladas sino por la forma en que se produce el ataque”, recalcó.
Héctor Giuliani, en nombre del viudo de Claudia Muñoz, señaló que la figura del homicidio simple no es la que hubieran querido, pero dejó abierta la chance de que durante el juicio surjan elementos de prueba que permitan ir a una calificación más grave.
En la Requisitoria de Elevación a Juicio, a la que tuvo acceso este diario, Moine justificó por qué Sergio Medina debe ser acusado por homicidio simple (un delito cuya pena parte de los 8 años de prisión), en lugar de aplicarle una calificante (alevosía, ensañamiento o femicidio) que lo colocaría en riesgo de recibir la pena máxima.
“Considero adecuado el encuadramiento del hecho investigado en la figura simple o básica de homicidio tras descartar las agravantes de ensañamiento y femicidio”, sostuvo.
La postura del acusador
Moine explicó que no se inclinó por la alevosía o el ensañamiento, pese a las 33 puñaladas acreditadas por la autopsia, porque “objetivamente el autor no ha seleccionado en el supuesto de hecho medios que sean idóneos para causar un sufrimiento innecesario, todas las lesiones que se advierten en el cuerpo de la víctima son pequeñas y, salvo la mortal, poco profundas, manifestó el doctor Mazzucchelli”.
Y agregó que, “además, el análisis de reconstrucción criminal determinó que la muerte de Muñoz fue rápida, tormentosa y de modo inmediato; concluyó el informe que todo el episodio acaeció en tan sólo unos minutos y que presentó características dinámicas, es decir, la víctima asumió una actitud defensiva que explica todas las lesiones que presenta el cuerpo en los miembros superiores”.
“En definitiva, objetivamente, no se advierte en la comisión del hecho una maldad brutal, sin finalidad, por el simple placer de hacer daño. Tampoco desde el punto de vista del tipo subjetivo se ha demostrado en el accionar de Medina un plus de intención encaminado a matar de un modo cruel, no preordenó sus acciones motivado en el querer someter a la víctima a un mayor sufrimiento que el obviamente necesario para causar la muerte”, afirmó.
El fiscal tampoco se inclinó por el femicidio. En la elevación a juicio aclaró que “la muerte de una mujer en manos de un sujeto activo de sexo masculino no resulta suficiente para la configuración del delito de femicidio”.
Detalló que esa calificante se basa en un contexto de violencia de género, que en el caso particular no observó. “Sólo interesa para esta agravante que la muerte de la mujer se haya producido en un ámbito de subordinación y sometimiento al varón, basado en una relación desigual de poder, circunstancia que no puede desprenderse de la investigación”.
Alejandro Fara. Redacción Puntal