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Elevaron a juicio la causa por el crimen de Jorge Ashworth en Tilisarao: su hijo Pablo está preso

El parricidio, que fue cometido el 4 de julio del año pasado, tiene conexión con nuestra ciudad. El acusado se graduó en la Universidad local

La causa por el crimen de Jorge Eduardo Ashworth, de 73 años, registrado el 4 de julio del año pasado y que tiene como principal sospechoso a su hijo Pablo Santiago, fue elevada a juicio.

El parricidio se registró cuando el acusado, de 48 años y recibido de veterinario en la Universidad Nacional de Río Cuarto, terminó con la vida de su padre al efectuarle un disparo, luego lo encerró en su camioneta y le prendió fuego.

Otra conexión con nuestra ciudad es que los protagonistas de la terrible historia tienen familiares en Río Cuarto.

El Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial instó el requerimiento de apertura a juicio contra Pablo, acusado como presunto autor del delito de homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de su padre, de 73 años.

El hecho ocurrió el 4 de julio de 2023 en el campo de la víctima, ubicado en la zona rural de San Pablo, cerca de Tilisarao.

El pedido fue realizado por la Fiscal Débora Antonella Roy Gitto, quien señaló que “el día 4 de julio de 2023, entre las 17.45 y 18.30, Pablo Ashworth disparó a su padre con un arma de fuego, lo introdujo en la camioneta de este e incendió el vehículo con su progenitor adentro”.

En su exposición, la fiscal indicó que “luego se comunicó con su pareja contándole que había discutido con su padre en el campo y que lo había matado”.

Según el informe de la autopsia practicada por el médico forense, la causa eficiente de muerte fue asfixia por inhalación de gases tóxicos, intoxicación, carbonización por exposición directa al fuego.

Informe de Bomberos

Asimismo, del informe de la Dirección General de Bomberos de la provincia de San Luis surge como conclusión que el incendio se originó en el sector central izquierdo del vehículo, por el aporte de energía calórica de un artefacto que genera calor y que necesitó de la acción humana para ser activado.

En virtud de las constancias de la causa, la fiscalía aseguró que el accionar perpetrado por el acusado encuadra en las previsiones del artículo 80, inciso 1 del Código Penal Argentino, esto es, homicidio agravado por el vínculo. “La agravante se fundamenta en el menosprecio al vínculo de sangre que une a la víctima con el victimario”, remarcó la fiscal Roy Gitto.

“Por todo lo expuesto, solicito que, al momento de dictar sentencia, se condene al acusado a sufrir la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo”, agregó.

En tanto, la defensa del acusado, ejercida por Pascual Celdrán, refirió que su teoría del caso era opuesta a la presentada por la fiscalía y, entendiendo la gravedad del hecho y que hay elementos que deben ser debatidos en juicio oral, solicitó la elevación de la causa a juicio.

Luego de tener por admitida e incorporada la prueba presentada por las partes, el juez Jorge Osvaldo Pinto elevó la causa a juicio y prorrogó la prisión preventiva por el plazo de 60 días para resolver la situación procesal del acusado de manera definitiva.