Río Cuarto | pirotecnia

Ahora, la Justicia Federal analiza si la ordenanza antipirotecnia es legal

El juez Carlos Ochoa admitió un planteo de inconstitucionalidad presentado por los comerciantes de fuegos artificiales, y debería resolver en las próximas semanas.
 
Dos semanas después de que el fuero provincial rechazó el amparo de los vendedores de pirotecnia, la Justicia Federal le hizo lugar al planteo de los comerciantes en contra de la ordenanza que prohibió el expendio, el almacenamiento y el uso de fuegos artificiales. En rigor, el juez Carlos Ochoa hizo lugar a una acción declarativa de constitucionalidad, pero desestimó el pedido de una medida cautelar que podría haber frenado la aplicación de la norma.

En una resolución del lunes pasado, el juez Ochoa confirmó la competencia del Tribunal Federal de Río Cuarto para entender en la demanda presentada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (Caefa) en contra de la ordenanza 645/17.  

Se trata de la norma que prohíbe la fabricación, almacenamiento, comercialización y uso de pirotecnia en la ciudad, aprobada el 23 de noviembre pasado, y vigente desde el 25 de ese mes.

Ochoa resolvió “admitir la   intervención   de   la Cámara   Argentina   de   Empresas   de   Fuegos Artificiales en representación del colectivo integrado por los “asociados activos de Caefa que ejercen su actividad comercial en la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación del municipio accionado”.

Amparo, cautelar e inconstitucionalidad

El abogado Miguel Martínez, que representa a los comerciantes afectados por la prohibición, explicó que habían radicado un recurso de amparo con medida cautelar y una acción declarativa de inconstitucionalidad.

El principal cuestionamiento es que el Concejo Deliberante local legisló “desconociendo lo dispuesto por el Congreso nacional, en los términos de la ley 20.429 (de armas y explosivos)”, que regula en la materia.

Por otro lado, en base a lo anterior, aseguran que se está contradiciendo lo que establece el artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de todo ciudadano a “trabajar y ejercer toda industria lícita”.

En el mismo sentido, el juez federal de Río Cuarto decidió que analizará la constitucionalidad de la prohibición de la pirotecnia en la ciudad.

En el apartado 3 de la resolución, Ochoa establece “dar curso a la presente acción declarativa de inconstitucionalidad presentada en contra de la Municipalidad de Río Cuarto”.

Además, determinó que el proceso tendrá el “trámite de juicio sumarísimo”, con lo cual, en los próximos días, podría haber un fallo sobre el planteo de los vendedores de pirotecnia.

Según explicó el abogado Miguel Martínez, que patrocina a los comerciantes, el juez debería tomar una resolución durante la semana que viene.

No obstante, debe esperar a que el Municipio conteste la demanda, para lo cual tiene un plazo de 5 días desde el momento en que fue notificado.

Por otra parte, Ochoa resolvió “rechazar la medida cautelar postulada”, aunque en el apartado no se explaya en los fundamentos.

Antecedentes

El pasado 5 de diciembre, la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de los Tribunales provinciales había desestimado una acción de amparo presentada por los expendedores de pirotecnia de la ciudad.  

El tribunal declaró el recurso como inadmisible, por entender que la vía del amparo es excepcional, sólo para casos donde realmente se ven cercenados derechos resguardados constitucionalmente.

En este sentido, la Justicia provincial interpretó que la ordenanza que prohíbe la pirotecnia no cercena “ningún derecho de la manera en que lo expresan los amparistas”.

La ordenanza 645/17, aprobada el 23 de noviembre último, prohíbe la fabricación, almacenamiento, comercialización y uso de todo tipo de pirotecnia estruendosa, mientras que limita fuertemente los fuegos artificiales lumínicos, que sólo pueden utilizarse con autorización de Defensa Civil y bajo la supervisión de un pirotécnico.