Río Cuarto
Por primera vez, una mujer recibe una pensión tras la muerte de su concubina
Estuvieron juntas por 30 años. Cuando una de ellas falleció, la otra integrante de la pareja decidió iniciar los trámites. Después de acreditar la convivencia, la Anses aprobó el beneficio y ya está cobrándolo. Además, tiene obra social
Tiene 50 años y durante los últimos 30 convivió con una mujer. Cuando su compañera murió, quedó devastada. Pero decidió iniciar una pelea para que el Estado la reconociera como concubina y para que, por lo tanto, le aprobara lo que se llama una pensión derivada, el beneficio previsional que se genera cuando fallece uno de los cónyuges.
María Julia Sibona es la abogada que llevó el caso. Relató que, si bien hubo en Anses jubilaciones o pensiones para personas del mismo sexo, siempre fueron hombres; es la primera vez que en Río Cuarto sale aprobado un trámite entre mujeres.
“La señora vino al estudio y nos planteó que había fallecido la persona con la que había convivido durante 30 años. Teníamos bastante documental que acreditaba la convivencia. En estos casos, la ley nos exige un vínculo formal o una convivencia de al menos cinco años. Tuvimos que acreditar la convivencia ante el juez de Conciliación de Río Cuarto. Una vez que pasamos esa instancia hicimos la solicitud en Anses y ahí logramos el resultado de que una persona fallecida derive un beneficio a la concubina”, contó la abogada.
Movimiento y leyes
Sibona agregó que, claramente, contribuyó el movimiento por la igualdad de género y por los derechos para las parejas del mismo sexo.
“Pero en la fase práctica teníamos que contar con la ayuda y la cooperación de los jueces que iban a fallar en estos casos. Hace unos años era complicado conseguir este tipo de beneficios. Por supuesto, contribuyó que hubo una adecuación legal y que la ley nacional sirvió como una modificación para rever todo el sistema legal y darles los mismos derechos a parejas homosexuales”, manifestó la abogada.
Precisó que hay diferencias cuando el trámite se realiza a nivel nacional, como en este caso, o a nivel provincial. Anses está aceptando directamente la acreditación de la convivencia ante Tribunales; en el caso de la Caja de Jubilaciones de Córdoba es más complejo porque requiere una registración previa de la convivencia. “A pesar de que la Provincia pone ciertos requisitos, igualmente el derecho previsional es imprescriptible e irrenunciable. Cualquier formalidad que a uno le imponga el Estado se tiene que dejar de lado porque se trata de un derecho amparado por la Constitución. Nosotros nos concentramos en los fundamentos básicos del derecho previsional y vamos por eso. Después, qué requisitos o formalidades se plantean, si se cumplen o no, son cuestiones secundarias. Planteamos que primero está el derecho constitucional y, gracias a esa premisa, hemos logrado resultados positivos”, declaró la abogada.
En el caso de la mujer de 50 años, como el trámite se realizó ante Anses, los pasos a cumplir y los tiempos de espera se redujeron. “La situación tenía cierta complejidad porque se trataba de una convivencia. No había ni unión civil ni matrimonio formalmente establecido. Finalmente, logramos que la señora ya esté cobrando su beneficio. Es una pensión derivada, a lo que se suma que la mujer también va a estar afiliada a la obra social del Pami”, señaló.
Sibona añadió que, actualmente, hay parejas del mismo sexo que no conocen que los beneficios están disponibles y ni siquiera inician los trámites correspondientes en los organismos estatales. “Estamos en presencia de un caso muy importante por el hecho de que puede contribuir a animar a la gente del mismo sexo a acreditar su convivencia y poder derivar este beneficio a una persona con la que ambos hicieron toda una vida en común pero no llegaron nunca a formalizar legalmente el vínculo”, puntualizó la abogada.
María Julia Sibona es la abogada que llevó el caso. Relató que, si bien hubo en Anses jubilaciones o pensiones para personas del mismo sexo, siempre fueron hombres; es la primera vez que en Río Cuarto sale aprobado un trámite entre mujeres.
“La señora vino al estudio y nos planteó que había fallecido la persona con la que había convivido durante 30 años. Teníamos bastante documental que acreditaba la convivencia. En estos casos, la ley nos exige un vínculo formal o una convivencia de al menos cinco años. Tuvimos que acreditar la convivencia ante el juez de Conciliación de Río Cuarto. Una vez que pasamos esa instancia hicimos la solicitud en Anses y ahí logramos el resultado de que una persona fallecida derive un beneficio a la concubina”, contó la abogada.
Movimiento y leyes
Sibona agregó que, claramente, contribuyó el movimiento por la igualdad de género y por los derechos para las parejas del mismo sexo.
“Pero en la fase práctica teníamos que contar con la ayuda y la cooperación de los jueces que iban a fallar en estos casos. Hace unos años era complicado conseguir este tipo de beneficios. Por supuesto, contribuyó que hubo una adecuación legal y que la ley nacional sirvió como una modificación para rever todo el sistema legal y darles los mismos derechos a parejas homosexuales”, manifestó la abogada.
Precisó que hay diferencias cuando el trámite se realiza a nivel nacional, como en este caso, o a nivel provincial. Anses está aceptando directamente la acreditación de la convivencia ante Tribunales; en el caso de la Caja de Jubilaciones de Córdoba es más complejo porque requiere una registración previa de la convivencia. “A pesar de que la Provincia pone ciertos requisitos, igualmente el derecho previsional es imprescriptible e irrenunciable. Cualquier formalidad que a uno le imponga el Estado se tiene que dejar de lado porque se trata de un derecho amparado por la Constitución. Nosotros nos concentramos en los fundamentos básicos del derecho previsional y vamos por eso. Después, qué requisitos o formalidades se plantean, si se cumplen o no, son cuestiones secundarias. Planteamos que primero está el derecho constitucional y, gracias a esa premisa, hemos logrado resultados positivos”, declaró la abogada.
En el caso de la mujer de 50 años, como el trámite se realizó ante Anses, los pasos a cumplir y los tiempos de espera se redujeron. “La situación tenía cierta complejidad porque se trataba de una convivencia. No había ni unión civil ni matrimonio formalmente establecido. Finalmente, logramos que la señora ya esté cobrando su beneficio. Es una pensión derivada, a lo que se suma que la mujer también va a estar afiliada a la obra social del Pami”, señaló.
Sibona añadió que, actualmente, hay parejas del mismo sexo que no conocen que los beneficios están disponibles y ni siquiera inician los trámites correspondientes en los organismos estatales. “Estamos en presencia de un caso muy importante por el hecho de que puede contribuir a animar a la gente del mismo sexo a acreditar su convivencia y poder derivar este beneficio a una persona con la que ambos hicieron toda una vida en común pero no llegaron nunca a formalizar legalmente el vínculo”, puntualizó la abogada.
