Río Cuarto

Por un caso local, la Corte obliga al Estado a contestar peticiones de los ciudadanos

Un fallo del máximo tribunal servirá para que el Estado y sus órganos cumplan con la obligación constitucional de responder expresamente los planteos de la gente. La medida se originó por una demanda realizada por un vecino de Río Cuarto
 
Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de un caso riocuartense, servirá para que el Estado nacional y sus órganos cumplan con la obligación constitucional de responder expresamente a las peticiones de los ciudadanos.

La medida judicial está vinculada directamente a lo sucedido con un extrabajador del Área de Material Río Cuarto.

Desde el estudio jurídico Novo-García explicaron a Puntal que el 30 de junio de 2009 un riocuartense, cuyas iniciales son JB, interpuso un reclamo formal al Ministerio de Defensa para que le abonara unos viáticos por un viaje que hizo para especializarse en el exterior (el Estado se había comprometido a pagarle el 50%).

Meses después, el 16 de noviembre del mismo año y el 12 de abril de 2012 interpuso dos prontos despachos administrativos (son emplazamientos) por el mismo tema.

Y, ante la falta de respuesta, desde el estudio jurídico indicaron que el damnificado decidió acudir a la Justicia por vía del amparo por mora, una acción que sólo tiene por objeto que se le dé respuesta formal y expresa a una petición cuando el Estado se mantiene en silencio y no responde nada.

El 25 de abril de 2012, el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, dictó una sentencia en la que hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Ministerio de Defensa a dar efectiva respuesta al actor en un plazo de 20 días.

Pese a que el pronto despacho judicial ordenado por el Juzgado Federal no fue impugnado por la parte demandada, el Estado no cumplió con la orden y jamás contestó, como si la determinación del juez no obligara a dar una respuesta al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas.



Nuevo plazo



Ante esta situación, el juez Ochoa otorgó un nuevo plazo bajo la advertencia de aplicar sanciones conminatorias conocidas como astreintes (multa en pesos por el incumplimiento de una resolución judicial que se aplica en forma directa por cada día de demora en el cumplimiento del mandamiento judicial).

Sin embargo, el Estado siguió sin responder, por lo que la Justicia volvió a aplicar astreintes y otorgó un nuevo plazo de 5 días. A la vez, advirtió que una vez que se venciera dicho lapso comenzaría la multa en $ 100 por cada día demora.

Como se siguió sin dar cumplimiento, se liquidaron los atreintes. En ese momento, el Estado apeló la resolución, pese a que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la fijación de la sanción.

Fue recién en ese momento cuando el Estado decidió cumplir, aunque sólo con una parte del total de la multa, escudándose en lo expresado en la ley 26.944 sancionada en 2014.



Rechazo



Desde el estudio aseguraron que ante la ilógica presentación del Estado poniendo como excusa la nueva ley, no sólo para no pagar los astreintes, sino también para no contestar el reclamo, el juez de 1ra. Instancia resolvió rechazar la excusa del Estado diciendo que no era aplicable al caso la ley nueva, tal como el damnificado y sus abogados lo habían dicho en el juicio.

Tras una serie de nuevos planteos y apelaciones, el Estado interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones que le dio la razón al riocuartense.

Sin embargo, el máximo tribunal de la Argentina ratificó las definiciones en contra del Estado.

La Corte Suprema sostuvo que las astreintes son plenamente procedentes en contra de la administración nacional en caso de incumplimiento de una manda judicial y que, incluso, era y es innecesaria la declaración de inconstitucionalidad de la ley de responsabilidad del Estado porque nada tiene que ver con el tema.

“Lo trascendente de este fallo es que será utilizado como un importantísimo precedente en todo el país, para evitar que los organismos estatales nacionales mantengan silencio, ante un reclamo, una petición o una impugnación. El derecho de peticionar a las autoridades y a obtener respuesta (que surge del art. 14 de la Constitución Nacional y de los tratados de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad) recobra plena validez y la Corte Suprema les reconoce a los jueces una importante herramienta conminatoria para obligar a aquellos funcionarios que, por autoritarios, se creen estar por encima de la ley, de la Constitución y de las órdenes judiciales”, afirmaron desde el estudio jurídico Novo-García.



A favor



“El reciente fallo, que favoreció a un hombre de nuestra ciudad, servirá como antecedente para que, en todos aquellos casos futuros en que los ciudadanos no obtengan respuesta expresa a sus peticiones, aun cuando éstas se hayan transformado en sentencias judiciales, los magistrados puedan compeler a los demás organismos estatales a respetar la ley, la Constitución y las sentencias judiciales”, concluyeron desde el estudio.

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