Nacionales
Prepagas no podrán suspender prestaciones a afiliados que adeuden tres meses de cuota
El Gobierno oficializó ayer un ajuste en la regulación a las empresas de medicina prepaga que les prohíbe expresamente la suspensión de la prestación a los afiliados que adeuden tres meses de cuota y no hayan sido "fehacientemente notificados".
La decisión fue oficializada a través de la resolución 163/2018 del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud publicada en el Boletín Oficial.
Situación complicada
Muchos afiliados a los servicios de estas empresas privadas debían afrontar la desesperante situación de encontrarse con que estaban sin cobertura médica cuando llegaban a una clínica por guardia o les rechazaban la solicitud de un turno con un médico.
Las mayores complicaciones las presentaban quienes trabajan en empresas que -por diferentes circunstancias- adeudan cargas sociales de sus empleados, lo que llevaba a que esos trabajadores muchas veces se enteren de que estaban con la cobertura suspendida frente a la recepcionista de la clínica.
"Corresponde regular la continuidad de la relación contractual prestacional en los casos de contrataciones grupales o corporativas, fallecimiento del afiliado titular, cambios de plan, falta de pago de cuotas, los tratamientos en curso al momento de la modificación en la afiliación, el impacto en las contrataciones que involucren a un grupo familiar, entre otros aspectos", dice la norma.
La decisión fue oficializada a través de la resolución 163/2018 del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud publicada en el Boletín Oficial.
Situación complicada
Muchos afiliados a los servicios de estas empresas privadas debían afrontar la desesperante situación de encontrarse con que estaban sin cobertura médica cuando llegaban a una clínica por guardia o les rechazaban la solicitud de un turno con un médico.
Las mayores complicaciones las presentaban quienes trabajan en empresas que -por diferentes circunstancias- adeudan cargas sociales de sus empleados, lo que llevaba a que esos trabajadores muchas veces se enteren de que estaban con la cobertura suspendida frente a la recepcionista de la clínica.
"Corresponde regular la continuidad de la relación contractual prestacional en los casos de contrataciones grupales o corporativas, fallecimiento del afiliado titular, cambios de plan, falta de pago de cuotas, los tratamientos en curso al momento de la modificación en la afiliación, el impacto en las contrataciones que involucren a un grupo familiar, entre otros aspectos", dice la norma.