Ratifican prisión perpetua a femicida en General Pico
La Justicia de La Pampa ratificó la condena a prisión perpetua para el boxeador que mató a puñaladas a su pareja, Valeria Coggiola, mientras dos hijos de la mujer dormían, en junio de 2019 en la ciudad de General Pico, informaron fuentes judiciales.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) pampeano recayó sobre Enzo Walter Gauna, quien fue condenado en primera instancia en un juicio que terminó el 14 de mayo último.
Según las fuentes, el STJ, integrado por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, ratificó la condena a prisión perpetua que se le aplicó a Gauna en aquel debate.
Valeria Coggiola (30) fue asesinada de 16 puñaladas el 25 de junio de 2019 en su casa de General Pico mientras dos de sus tres hijos dormían en el interior del inmueble.
Al momento del hecho la víctima convivía con Gauna (26), un boxeador y changarín, aunque éste no era el padre de sus hijos.
Tras el femicidio, el hombre escapó a la ciudad de Catriló, donde fue detenido en la casa de su expareja.
En el juicio que se llevó a cabo en mayo los jueces Marcelo Luis Pagano, Carlos Federico Pellegrino y María José Gianinetto lo hallaron culpable del delito de "homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantiene una relación de pareja y por haber sido cometido contra una mujer cuando el hecho haya sido perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (femicidio)".
En tanto, Gastón Gómez, el abogado defensor de Gauna, apeló la sentencia de primera instancia pero la Sala A de Impugnación, integrada por los jueces María Elena Gregoire y Filinto Benigno Rebechi, no le hizo lugar, por lo que la cuestión pasó al STJ.
En su presentación ante este tribunal, la defensa pidió una nueva sentencia por homicidio atenuado por emoción violenta y solicitó que se aplicara el último párrafo del artículo 80 del Código Penal, referido a "circunstancias extraordinarias de atenuación", calificación por la que la pena va de 8 a 25 años de prisión y no es perpetua.
Para la defensa, Gauna actuó "perturbado en su estado más íntimo, por la contradicción de sentimientos que le produjo enterarse de que habían terminado con la vida de quien fuera su hijo, sin siquiera darle la oportunidad de decidir sobre él", en alusión a un aborto practicado por Coggiola de un hijo que presuntamente era suyo.
También, el máximo organismo judicial percisó que no hubo premeditación y que la cantidad de heridas que le produjo a la víctima, incluso algunas post mortem, indicaron "mucho acerca de la perturbación del estado psíquico y de la voluntad" de Gauna.
Sin embargo, el STJ descartó que haya actuado bajo "emoción violenta".