Quieren limitar la compra impulsiva de comida ultraprocesada en los súper
Un proyecto de ordenanza busca reestructurar las “góndolas de espera” de los súper, híper y farmacias con la modalidad de autoservicio, para desalentar la compra impulsiva de alimentos ultraprocesados y promover una dieta saludable. La iniciativa, que presentó el bloque de Juntos por Río Cuarto días atrás, replica la regulación que ya estableció la ciudad de Córdoba, y contempla también que esos espacios sean ocupados por frutas frescas, secas y desecadas, entre otros. Por otro lado, estipula que el gobierno municipal debe destinar un porcentaje de su presupuesto para difundir campañas de educación alimentaria.
El proyecto no busca prohibir la venta de alimentos ultraprocesados, sino la exhibición de alimentos no saludables en la zona de cajas, en base a la evidencia científica que los indica como causantes de obesidad, sobrepeso y otras complicaciones para la salud de la población.
“Regula la exhibición de esos productos en la línea de cajas de súper, híper y farmacias con modalidad de autoservicio. Además, establece que, en un radio de 3 metros alrededor de las cajas, debe haber productos saludables como frutas frescas, secas o desecadas, en lugar de los ultraprocesados”, detalló Giorgetti.
La concejala explicó que “está probado que los consumidores ceden a la tentación, sobre todo los niños, cuando tienen que pasar tiempo esperando antes de pagar y ven este tipo de productos”.
En el mismo sentido, Giogetti adelantó que el proyecto prevé “multas onerosas” para aquellos supermecados que no cumplan.
El control del efectivo cumplimiento de la norma estaría a cargo de la Dirección de Bromatología del Ente de Prevención Ciudadana.
Otro de los puntos importantes del proyecto es que un porcentaje del presupuesto de difusión de la Secretaría de Gobierno municipal se debe destinar a la “promoción de alimentos saludables, frescos y preparados en casa”.
El proyecto estipula que un 1 por ciento de ese presupuesto vaya destinado a campaña de publicidad en pos de una alimentación saludable.
-Se están viendo cada vez más regulaciones de este tipo en diferentes ciudades, como Córdoba.
-Lamentablemente, es muy difícil que se apruebe a nivel nacional, porque hay mucha presión de las alimenticias para los legisladores. Eso es lo que está pasando con el proyecto de etiquetado frontal. Por eso, es importante que los municipios legislen. Desde lo local se pueden promover cambios a nivel global.
-¿Qué pasaría con las otras bocas de expendio, como kioscos y almacenes, que también venden ultraprocesados?
-Sería muy difícil poder regular sobre estos comercios. Además, son el eslabón más débil. Es mucho más efectivo controlar a las superficies más grandes.
Los puntos clave para regular los ultraprocesados
El proyecto de ordenanza se estructura en una serie de artículos que fijan la regulación sobre la exhibición de los alimentos ultraprocesados en las grandes superficies comerciales, establece sanciones y también acciones para promover la alimentación saludable. Abajo, los principales puntos del borrador.
1°.- El que exhibiere productos que no se encuentren categorizados como frutas, frutos secos, productos libres de gluten, dietéticos y similares, todos sin azúcar agregada, en supermercados, hipermercados y farmacias con horarios de funcionamiento amplio y formato de autoservicio, dentro de un radio de 3 metros de la caja registradora de pago o cualquier otra årea de cobro localizada a los efectos, frente a Ias cuales se dispone a los clientes en una fila o linea de espera, para efectivizar el pago de los productos seleccionados para su adquisición, será sancionado con una multa de ciento cincuenta (50) a quinientas (150) Unidades Multa. Podrá el Juez de Faltas ante la reiteración de la infracción, proceder a la clausura e inhabilitación del lotal comercial, conforme a la gravedad de la situación.
2°.- Establécese que el Ente de Prevención Ciudadana y Gestión Ambiental, a través de Ia Dirección General de Bromatología, será la Autoridad de Aplicación y Control de la presente Ordenanza.
3°.- Dispónese que las sanciones establecidas en el articulo 1° de la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de los noventa (90) días de promulgada, prorrogables por igual periodo siempre que se acrediten circunstancias excepcionales, plazo en el que se deberån adaptar las instalaciones. Asimismo, durante dicho periodo se deberá confeccionar el listado de productos permitidos junto a organizaciones civiles, colegios profesionales, cámaras empresariales y aquellos que la Autoridad de Aplicación determine.
4°.- Campaña de concientización permanente: Dispónese que Ia Secretaría de Gobierno Municipal destine el 1 % de su presupuesto anual a campañas de concientización sobre la importancia de la alimentación adecuada considerada como un derecho humano, mediante la promoción del consumo de alimentos saludables, de origen vegetal, frescos y mínimamente procesados, preparados en casa.