Policiales

Quiso coimear a la Caminera pero lo imputan por cohecho

Un ciudadano de nacionalidad chilena fue imputado ayer por el delito de “cohecho y entorpecimiento”, luego de intentar coimear a un agente de la Policía Caminera, en General Cabrera. El hecho ocurrió después de que le hicieron una multa por exceso de velocidad. El hombre circulaba en camión por la Ruta Nacional 158, y se detectó que conducía a una velocidad de 91 kilómetros por hora, en un tramo donde el máximo permitido es de 80 kilómetros por hora. Fue identificado y prontuariado, pero luego recuperó su libertad, según informó la Policía.

El parte oficial da cuenta de que el hecho ocurrió cuando se realizaba un control vehicular sobre Ruta Nacional 158 al kilómetro 235, en el acceso sur de la ciudad de General Cabrera. 

Los agentes de la Policía Caminera proceden a detener la marcha de un camión, de color blanco, con un semirremolque con sentido de circulación de sur a norte, que había sido monitoreado por un radar a una velocidad de 91 kilómetros por hora, en un sector en en el que el límite permitido es de 80 kilómetros por hora.

El vehículo era conducido por un sujeto de sexo masculino, de 67 años de edad, con domicilio en la comuna de Paine, Provincia de Maipo, de la Region Metropolitana de Santiago de Chile, a quien se le informa que se le debía labrar el acta por exceso de velocidad. 



Intento de soborno



Pasados unos minutos, el conductor desciende del vehículo, se acerca al personal policial y le hace entrega de la suma de quinientos pesos en cinco billetes de cien. 

Al ver esto, el agente busca un testigo civil, en este caso es un sujeto al cual le estaban labrando otra acta de infracción, quien constata el dinero que el ciudadano chileno le estaba entregando al personal policial. 

Luego, se procedió a consultar vía telefónica con la Fiscalía de turno de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría a cargo de Maximiliano Giralda, quien ordena que se proceda al secuestro del dinero y le impute al hombre los delitos de “entorpecimiento y cohecho, según los establecido por los artículos 241 inciso 2 y 258 del Código Penal Argentino, sea notificado de sus derechos y garantías, fichado y prontuariado y a posterior continúe con su libertad ambulatoria”.