Según la resolución de Aprevide, la clausura del Cilindro es total y regirá durante 30 días desde la notificación a la institución de Avellaneda. La decisión del organismo de seguridad de la provincia de Buenos Aires, que busca una sanción ejemplar para que no se repita en otros eventos, será apelada por Racing. Hace unos días, el estadio Monumental fue clausurado de manera parcial por una situación similar.
El fallo de Aprevide expresa “disponer la clausura total de sectores de populares, plateas, palcos, y todo lugar habilitado para albergar concurrentes en el Estadio “Presidente Perón” del Racing Club de Avellaneda durante todos los encuentros deportivos correspondientes a los torneos que organiza la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A) y todo evento relacionado con espectáculos deportivos de concurrencia masiva por un período de treinta días desde la fecha de notificación de la presente. Cuando el primer equipo de Racing Club de Avellaneda oficie de local serán sin la presencia de público, por lo que los mismos se desarrollaran a puertas cerradas conforme lo establece la Ley Nº 11.929, sus modificaciones y Decreto Reglamentario N° 1863/02, por falta de organización para el control y vigilancia acorde con la finalidad de la ley”.
Más allá de la posible apelación de la dirigencia de Racing, el primer encuentro en el que no podrá jugar con su gente será el del 10 de noviembre frente a Independiente Rivadavia, por la fecha 22 de la Liga Profesional.
Ese iba a ser el último en el Cilindro antes de la final de la Copa Sudamericana, por lo que la gente no podrá despedir al equipo en Avellaneda antes del viaje a Paraguay.
En tanto, el otro partido que estaba programado de local en estos 30 días que durará la clausura era el del fin de semana del 24 de noviembre ante Estudiantes, aunque ese partido no se disputará porque Racing el 23 disputará en Asunción el duelo con Cruzeiro.
La medida le permite a Racing jugar en el Cilindro pero sin público, por lo que habrá que ver si la decisión es ir a otro escenario para que puedan estar los hinchas. ¿En dónde podría jugar Racing de local? El último antecedente se dio por la Copa Sudamericana cuando Conmebol no le permitió por el estado del césped disputar en el Cilindro el partido ante Sportivo Luqueño, y la localía se trasladó a la cancha de Lanús.
Racing enfrenó a Sportivo Luqueño en la cancha de Lanús por la Copa Sudamericana cuando no pudo utilizar el Cilindro, Racing no podrá abrir la cancha para la final ante Cruzeiro
Una de las ideas que tenía la dirigencia de la Academia era poner pantallas para que la gente pudiera seguir la definición de la Copa Sudamericana en el Cilindro, como pasó en 2001 cuando se coronó campeón después de 35 años en la cancha de Vélez.
Debido a esta clausura impuesta por Aprevide, esta intención para el 23 de noviembre tampoco se podrá llevar adelante.
El fallo de Aprevide explicando los motivos de la dura sanción a Racing
"Que, siguiendo la normativa vigente, los encargados de seguridad realizaron dos inspecciones previas en el lugar y en la sede de la Subcomisión del Hincha en distintos horarios, obteniendo un resultado negativo en ambas verificaciones.
Que, conforme lo establece el Decreto Reglamentario la Comisión Directiva de Racing Club es responsable de la organización del encuentro, debiendo para ello tomar las medidas correspondientes para evitar el ingreso y uso inadecuado de material de pirotecnia que ponga en riesgo la seguridad de los concurrentes.
Que, a través de las cámaras de la Unidad de Coordinación Operativa (U.C.O) y de otros videos aportados, personal de esta Agencia pudo observar la logística empleada para trasladar la pirotecnia al anillo superior, desde donde fue distribuida hacia los laterales y extendiéndose en la totalidad del estadio, observándose cómo personal del club entregaba bengalas a los simpatizantes, como así también el encendido y apagado de luces por parte del club en todo el estadio durante el encendido de la pirotecnia.
Que, se encuentra debidamente acreditado que al menos VEINTE (20) personas padecieron quemaduras y debieron requerir atención médica fuera del estadio - sumado a los que seguramente esperaron hasta la finalización del evento-, y aclarando que no estamos lamentando una desgracia mayor, por circunstancias ajenas a la institución.
Que, las acciones descriptas en los párrafos precedentes pusieron en riesgo la salud de socios, simpatizantes y toda otra persona que se hallaba en el estadio, lo que deja en evidencia que no se tuvieron en cuenta las recomendaciones en virtud de los términos de la Ley N° 11.929 y modificatorias, y del Anexo 2, Inc. 15 del Decreto N° 1863/02, referente a la seguridad de espectáculos deportivos para el uso de los artificios pirotécnicos.
Que, ante tales hechos esta Agencia se encuentra trabajando en la identificación de simpatizantes que infringieron la normativa a los efectos de disponer prohibición de concurrencia administrativa, y poner el material probatorio a disposición de la justicia de intervención.
Que, de los hechos acaecidos se iniciaron actuaciones caratuladas "Averiguación de ilícito”, tomando intervención la Unidad Funcional de Instrucción (U.F.I.) N° 4 del Departamento Judicial de Avellaneda.
Que, mediante Ley N° 12.108 y modificatorias, la citada Provincia adhirió a las disposiciones de la Ley Nacional de Fomento y Desarrollo del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, con facultades para que, en el ejercicio del poder de policía, se tomen las medidas necesarias para garantizar la observancia del Decreto Presidencial 246/2017 y del “Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos”.
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 11.929 (texto según Ley N° 12.529) establece que “Las disposiciones delpresente Título se aplicarán a las faltas que se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, o en sus prácticas o en entrenamientos deportivos, antes, durante su desarrollo o después de realizados…”.
Que, por imperio del Artículo 26 de la referida Ley N° 11.929 y modificatorias, expresa que “El organismo de aplicación, como poder de policía en materia de seguridad deportiva, tendrá competencia en todolugar, hecho o situación relacionada con la previsión, organización, preparación, desarrollo y concreción de cualquier evento deportivo”.
Que, el Artículo 27 (Texto según Ley N° 12.529) otorga al organismo de aplicación …“la autorización de eventos deportivos, cuando se encuentren cumplidas las pautas de seguridad que determinen la reglamentación y la Policía de Seguridad, como así también las disposiciones municipales vigentes en la materia.”…; y en el segundo párrafo dispone que … “Cuando el organizador no haya dado cumplimiento total y efectivo a las pautas de seguridad, el organismo de aplicación podrá ordenar, en el plazo perentorio, la subsanación de los defectos observados, o la suspensión de espectáculos”….
Que, asimismo el Artículo 27 bis (texto según Ley N° 13.578) faculta a este organismo de aplicación de la ley para “…disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios o lugares destinados al desarrollo del espectáculo deportivo, cuando los mismos no ofrezcan condiciones de seguridad para la vida, salud, o la integridad física de las personas, o para el desarrollo normal del encuentro, sea por deficiencias en las instalaciones o construcciones, sea por falta de organización para el control o vigilancia acorde con la finalidad de esta ley.”…
Que, “el organizador, en su condición de responsable deberá …”, “garantizar la seguridad de los concurrentes…”, “y brindar protección a los protagonistas, funcionarios y concurrentes.”…, según lo normado en el Artículo 3° del Anexo I Medidas Estructurales del citado Decreto N° 1863/02.
Que, la facultad atribuida por Ley N° 11.929 y sus modificatorias a este Organismo, lo habilita a adoptar medidas cunado entienda que no se encuentran ofrecidas las condiciones de seguridad para el desarrollo del evento.
Que, tratándose la presente resolución de un actuar administrativo la misma tiene eficacia obligatoria propia de su ejecutividad y acuerda la posibilidad de una acción directa, coactiva para asegurar su cumplimiento conforme Artículo 110 del Decreto Ley N° 7647/70.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.929 y sus modificatorias"