Reforma jubilatoria provincial: salió la primera cautelar en Río Cuarto
La Justicia riocuartense acaba de dictar una medida cautelar para que la Caja de Jubilaciones se abstenga de aplicarle descuentos a una pensionada riocuartense, que quedaba incluida dentro de las redefiniciones que se dispusieron en la reforma jubilatoria aprobada en un trámite exprés el 20 de mayo.
Se trata de la primera resolución favorable a un jubilado o pensionado riocuartense y ordena a la Provincia que le siga pagando a la mujer de 57 años la pensión tal como la venía cobrando. La disposición salió de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso de Segunda Nominación.
La pensionada, que se desempeña además como docente, se presentó el 5 de junio ante la Justicia para pedir la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de la ley 10.694, en especial el artículo 35, con el argumento de que se vulnera “el núcleo duro previsional” establecido a partir de la causa Bossio en el Tribunal Superior de Justicia.
La mujer es pensionada desde junio de 1988, por el fallecimiento de su marido, que había prestado servicios en la Cámara de Diputados de Córdoba.
En marzo, la pensionada, que fue representada por el abogado Ignacio Fernández Sardina, tenía un “básico” de 151.075 pesos; ese “básico” cambió con el recibo de abril, cuando pasó a 97.835 pesos. Ese primer descuento sería, según supone la mujer, fruto del recorte salarial que se aplicaron los legisladores por la emergencia sanitaria.
En ese contexto, la ley 10.694 estableció un nuevo modo para calcular el haber inicial: disminuyó el porcentaje de la pensión, que pasó del 75 al 70%, retrasó la movilidad por 60 días y estableció un aporte solidario “que consiste en reducir nuevamente el haber de pensión en un 20 por ciento”, según el planteo de la pensionada.
Ante la Justicia, el pedido de la cautelar fue porque se estaría perforando el núcleo duro previsional, que debe ser del 82 por ciento del sueldo líquido de un activo.
Con la nueva ley, la mujer sufriría una reducción del 20 por ciento, más el 11 o 18 por ciento, más una deducción del 10 por ciento que se hizo al tiempo de calcular el beneficio. Así, según el planteo de la mujer, la reducción supera el 48 por ciento del haber originario, lo que no respeta el famoso “núcleo duro” establecido en la provincia.
Otro argumento para atacar la constitucionalidad de la reforma apuntó a que, si ahora el núcleo duro se respetara, el retraso en la aplicación de los aumentos provocaría que haya una caída en términos reales.
Otro artículo que cuestiona de la ley es el 31, porque el porcentaje de la pensión ya no será del 75 sino del 70 por ciento. Con ese cambio además se vulneraría el principio de irreductibilidad de los haberes previsionales.
Pero lo que principalmente se cuestiona en la presentación realizada por Fernández Sardina es el artículo 35 de la reforma previsional, que inaugura un “aporte solidario” del 20 por ciento para quienes cobran más de seis haberes mínimos, es decir, 102.000 pesos mensuales. El reproche, en este caso, es que la aplicación del artículo resulta confiscatoria.
En la presentación que se hizo ante la Justicia, la docente riocuartense sotuvo que la reforma jubilatoria producirá lesiones y restricciones gravísimas e irreparables a derechos y garantías que están reconocidas por las constituciones de la Nación y la Provincia.
Entre las consecuencias que se enumeran están: la perforación del núcleo duro; violación de la garantía de proporcionalidad con la remuneración del trabajador en actividad; violación del derecho de propiedad; violación de los principios de solidaridad contributiva y equidad distributiva y violación del derecho de igualdad; violación de la garantía de intangibilidad de haberes previsionales de magistrados; violación del principio de progresividad o del desarrollo progresivo en materia previsional.
Esos son los cuestionamientos de fondo a la ley, allí radica el núcleo argumental para atacarla por inconstitucional. Pero, mientras tanto, para evitar los daños que provocaría la aplicación de la reforma, la pensionada reclamó una cautelar, que fue lo que aceptaron los camaristas.
“Existe una alta probabilidad de que el límite infranqueable del núcleo duro previsional se vea, prima facie, violentado ante la aplicación de lo dispuesto por el artículo 35, máxime cuando la propia ley no ha invocado razón de emergencia ni una situación puntual que justifice el retaceo del beneficio”, señalan los camaristas en la resolución.
Por eso, ordenan a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba que mantenga incólume el núcleo duro previsional y se abstenga de hacer descuentos que perforen ese mínimo.