Revés judicial contra el Municipio: deberá dar marcha atrás a un impuesto
La Cámara Federal de Córdoba declaró inconstitucional una ordenanza municipal de Río Cuarto y ordena la “inaplicabilidad de la contribución que incide sobre los Servicios de Protección Sanitaria a favor de la firma Granja Tres Arroyos”.
La Cámara Federal de Córdoba declaró inconstitucional una ordenanza municipal de Río Cuarto y ordena la “inaplicabilidad de la contribución que incide sobre los Servicios de Protección Sanitaria a favor de la firma Granja Tres Arroyos”.
Así lo informaron desde la Oficina de Prensa del órgano judicial, desde donde precisaron que la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba integrada por los doctores Ignacio Vélez Funes, Eduardo Ávalos y la doctora Graciela Montesi resolvió confirmar la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto (Carlos Ochoa), a través de la cual hizo lugar a la presente acción y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 270 a 275 del Título X, de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Río Cuarto, en cuanto establecen la Contribución que incide sobre los Servicios de Protección Sanitaria y su consecuente inaplicabilidad a la firma Granja Tres Arroyos SACAFEI, con costas a la accionada.
En los antecedentes de la causa, se especifica que la firma Granja Tres Arroyos interpuso una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Municipalidad local a fin de que se determine si la Contribución que incide sobre los Servicios de Protección Sanitaria, prevista en el Titulo X de la Ordenanza (Código) Fiscal Municipal vigente, se ajusta a los principios constitucionales, si constituye una interferencia o superposición con los organismos especializados de control, violentando normas de naturaleza federal, así como si se trata de una verdadera tasa, contribución o derecho municipal, o si, por el contrario constituye un impuesto municipal, más allá del nombre que se le haya dado.
“El Juez de primera instancia a través de la resolución de fecha 5 de octubre de 2018, hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 270 a 275, de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Río Cuarto, en cuanto establecen la Contribución que incide sobre los Servicios de Protección Sanitaria y su consecuente inaplicabilidad a la firma Granja Tres Arroyos SACAFEI. La Municipalidad de Río Cuarto interpuso recurso de apelación, motivo por el cual llega este caso a estudio de este Tribunal”, señalaron desde la Cámara Federal.
La resolución de la Cámara:
Así lo informaron desde la Oficina de Prensa del órgano judicial, desde donde precisaron que la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba integrada por los doctores Ignacio Vélez Funes, Eduardo Ávalos y la doctora Graciela Montesi resolvió confirmar la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto (Carlos Ochoa), a través de la cual hizo lugar a la presente acción y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 270 a 275 del Título X, de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Río Cuarto, en cuanto establecen la Contribución que incide sobre los Servicios de Protección Sanitaria y su consecuente inaplicabilidad a la firma Granja Tres Arroyos SACAFEI, con costas a la accionada.
En los antecedentes de la causa, se especifica que la firma Granja Tres Arroyos interpuso una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Municipalidad local a fin de que se determine si la Contribución que incide sobre los Servicios de Protección Sanitaria, prevista en el Titulo X de la Ordenanza (Código) Fiscal Municipal vigente, se ajusta a los principios constitucionales, si constituye una interferencia o superposición con los organismos especializados de control, violentando normas de naturaleza federal, así como si se trata de una verdadera tasa, contribución o derecho municipal, o si, por el contrario constituye un impuesto municipal, más allá del nombre que se le haya dado.
“El Juez de primera instancia a través de la resolución de fecha 5 de octubre de 2018, hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 270 a 275, de la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Río Cuarto, en cuanto establecen la Contribución que incide sobre los Servicios de Protección Sanitaria y su consecuente inaplicabilidad a la firma Granja Tres Arroyos SACAFEI. La Municipalidad de Río Cuarto interpuso recurso de apelación, motivo por el cual llega este caso a estudio de este Tribunal”, señalaron desde la Cámara Federal.
La resolución de la Cámara: