Río Cuarto | Salud

Trasplante entre cuñados: en que se basó el fallo riocuartense

La jueza Selene Carolina López explicó en Puntal AM que se descartó la existencia de "cualquier interés material" en la donación de riñón analizada. Indicó que la sentencia fue dictada después de la correspondiente evaluación con un equipo de especialistas en Córdoba.
 
Tras el , la jueza en lo Civil, Comercial y de Familia de 3º Nominación, Selene Carolina López, explicó que establece la resolución que destacó el portal del Poder Judicial de Córdoba.

"Descarté totalmente cualquier interés material, el único interés es el cariño hacia la persona, la solidaridad -ellos eran amigo de hace muchísimos años- hay un vínculo de parentesco político, entonces en ese sentido es la autorización", señaló la magistrada en una entrevista con Puntal AM.

"Se da en el marco de la ley 27.447 (conocida como ley Justina, por el caso de Justina Lo Cane que falleció esperando un trasplante de corazón), que autoriza la ablación y donación para trasplantes de órganos para familiares cosanguíneos hasta el cuarto grado y para convivientes y cónyuges", especificó la jueza. Y agregó: "Se autoriza de esta forma porque se entiende que en estos casos no habría un interés material".

López consideró que en su competencia estaba el controlar que no hubiera un interés material, como puede ser el tráfico de órganos, y que la resolución se dio en ese marco. A la vez, afirmó que estos casos necesitan una rápida sentencia, de trámites abreviados. Sobre la demanda a la que respondió, destacó que fue iniciada en marzo y en los primeros días de mayo dictó una decisión.

M.A.O.V. había iniciado una medida autosatisfactiva a fin de obtener la autorización judicial para donar un riñón a su cuñado (R. D. R) que padecía una insuficiencia renal crónica. Esto, en virtud de la limitación prevista por la normativa vigente.

Abordaje médico

La jueza López recalcó que su sentencia estuvo basada en descartar la existencia de algún interés material. "Lo único que debo preservar es ver la autonomía de la voluntad, si la persona está en uso de su cabal razón cuando tiene esta decisión de extrema solidaridad y que no haya ningún interés patrimonial, dejando de lado todo el conocimiento de los riesgos quirúrgicos y de los beneficios, todo el tema de la valuación médica yo lo dejo supeditado al órgano que interviene, en este caso el Incuai y el equipo médico de trasplante que es quien va a evaluar si corresponde el criterio médico para que está situación se dé".

La magistrada consignó que el caso fue puesto en consideración de un equipo de especialistas antes de arribar a las conclusiones.

"Me reuní con todo un equipo médico en Córdoba que tiene un conocimiento integral, hay un psicólogo, un psiquiatra, un médico nefrólogo, un asistente social, todo un equipo en forma conjunta lo evaluamos, entrevistamos a las dos partes y descarté totalmente cualquier interés material", expuso.