Aceleran sanción del Plan Alivio Cordobés para que rija a mediados de septiembre
Se envió el proyecto a la Legislatura y el oficialismo apurará su tratamiento. Es para refinanciar deudas de 738 mil cuentas. Deberán ofrecer una tasa nominal anual fija de hasta el 35%, con plazos de entre 24 y 48 cuotas
El oficialismo acelera la sanción del Plan Alivio Cordobés para aplicarlo a mediados de septiembre próximo.
El Ejecutivo ya envió el proyecto a la Legislatura y se apurará su tratamiento.
El proyecto es para refinanciar deudas de 738 mil cuentas.
Contempla “la refinanciación de préstamos personales, saldos de tarjetas de crédito y otras deudas vinculadas a gastos ordinarios y necesidades básicas del hogar”.
Las entidades que adhieran deberán ofrecer una tasa nominal anual fija de hasta el 35%, con plazos de entre 24 y 48 cuotas mensuales.
Como incentivo para la adhesión, “bancos y emisoras de tarjetas tendrán una alícuota del 0% de Ingresos Brutos sobre los intereses generados por las operaciones alcanzadas por el programa”.
En tanto, “podrán acceder personas con domicilio en Córdoba de al menos dos años y que estuvieran clasificadas en Situación 2 o 3 en la Central de Deudores del Banco Central al 31 de julio de 2026”.
Como se informó, “el gobernador Martín Llaryora envió a la Legislatura provincial un proyecto de ley para crear el Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar, una iniciativa destinada a facilitar la regularización de deudas de familias que atraviesan dificultades económicas y financieras para afrontar sus obligaciones”.
El proyecto apunta especialmente a “personas cuya capacidad de pago se haya visto afectada y que deben recurrir a la refinanciación, reprogramación o reestructuración de sus deudas”.
El fin es “reducir el costo financiero, evitar un mayor deterioro de su situación crediticia y favorecer la recuperación progresiva de su capacidad económica”.
Detalles
- “Las operaciones tendrán una Tasa Nominal Anual (TNA) fija máxima del 35% y podrán cancelarse en un plazo de entre 24 y 48 cuotas mensuales”.
- “El programa comprenderá obligaciones originadas en préstamos personales, saldos financiados de tarjetas de crédito y otras modalidades de financiamiento utilizadas para solventar gastos ordinarios relacionados con la subsistencia o las necesidades básicas del hogar”.
- “Quedarán expresamente excluidas las financiaciones vinculadas directa o indirectamente con juegos de azar y apuestas, así como las deudas tomadas para cancelar o refinanciar obligaciones originadas en esos conceptos”.
Cómo acceder
- “Podrán ingresar quienes, al momento de formalizar la refinanciación o reestructuración, acrediten domicilio en la provincia de Córdoba con una antigüedad mínima de dos años y hayan estado clasificados en Situación 2 o Situación 3 al 31 de julio de 2026, de acuerdo con la información de la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina”.
- “Además, deberán reunir determinadas condiciones económicas, financieras y patrimoniales que serán definidas por la autoridad de aplicación”.
- “Entre los parámetros que prevé la iniciativa se encuentran el nivel de ingresos del solicitante y de su grupo familiar conviviente; la titularidad de inmuebles, automotores, embarcaciones y otros bienes registrables; la tenencia de activos financieros o inversiones; y la relación entre los ingresos disponibles y las obligaciones financieras que debe afrontar cada persona”.
- “La reglamentación podrá establecer, además, límites de ingresos vinculados al Salario Mínimo, Vital y Móvil y requerir declaraciones juradas y documentación respaldatoria para comprobar el cumplimiento de las condiciones de acceso”.
Incentivos
- “Las entidades financieras que adhieran al programa tendrán una alícuota especial del 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los intereses y ajustes correspondientes a las operaciones de refinanciación, reprogramación o reestructuración realizadas en el marco de la iniciativa”.
Una vez sancionada y reglamentada la ley, tendrá “una vigencia de tres meses calendario, período durante el cual podrán concretarse las operaciones comprendidas en el régimen”.