La Justicia rechazó el amparo colectivo que presentó el candidato a intendente de Juntos por Río Cuarto, Gabriel Abrile, y que reclamaba que se ordenara al Municipio tomar acciones para que volviera a prestarse con normalidad el servicio de transporte urbano.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso de Primera Nominación desestimó in límine la acción de amparo que presentó Abrile junto con un grupo de personas. En su presentación, el candidato y los amparistas argumentaron que, si bien existe el decreto que restringe la circulación por motivos sanitarios, el hecho de que el servicio de transporte funcione solamente con cuatro líneas pone en riesgo derechos de carácter homogéneo de la ciudadanía, como la seguridad, la salud y la economía.

Por un lado, el Tribunal rechazó la pretensión de legitimación colectiva porque, según se lee en la resolución, no se aprecia prima facie “la existencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sino más bien una diversidad de afectaciones derivadas de la prestación del servicio público de transporte de emergencia”.

Los amparistas también pidieron la legitimación activa individual, una pretensión que también fue rechazada por los los camaristas Sandra Tibaldi y Jorge José Aíta Tagle.

Pero, además, los jueces remarcaron que no puede soslayarse el hecho de la situación existente al momento de dictar la resolución. “No pueden soslayarse las consecuencias de la pandemia generada con motivo de la aparición del Covid-19, la cual ha disparado una crisis sanitaria mundial sin precedentes, en cuyo marco todos los órdenes de la vida institucional, social, jurídica, económica, educativa y cultural del país se han visto severamente alterados y obligados a reinventarse para superar y sobrevivir a una potencial parálisis general, de efectos cuya proyección se anticipan como gravísimos. En cada ámbito, superado el impacto inicial, se deben reformular procedimientos y formas de retomar funciones y actividades con la gradualidad, la prudencia para neutralizar en todo lo posible los efectos sanitarios de la propagación del virus”, se lee. Por eso, remarcan que la existencia de un servicio de transporte de emergencia no puede considerarse un acto lesivo de derechos y garantías constitucionales ni como una evidente omisión de la autoridad pública.