Trapitos: en Río Cuarto ya interviene la Policía y hubo quejas en el Concejo
Comenzó a aplicarse la ley provincial que prohíbe la actividad de limpiavidrios o lavacoches. Reclamo ante el Legislativo
La nueva ley provincial que regula la actividad de los limpiavidrios y los cuidacoches comenzó a aplicarse en Río Cuarto y generó las primeras quejas en el Concejo Deliberante. Es que, de acuerdo al nuevo Código de Convivencia, el personal que debe hacer efectiva la letra de la ley es la Policía y, además, toda actividad que implique lavar vidrios u otras partes de los vehículos estacionados en la vía pública está totalmente prohibida.
Ayer, la Policía les informó a los trapitos que están todos los días en el Concejo Deliberante que debían retirarse y una decena de ellos terminó planteando la situación en el Concejo Deliberante.
“Fue la Policía a decirles que no podían estar. Si la decisión es que actúe directamente la Policía, entonces, tendremos que ver qué hacemos con la ordenanza; la que está en vigencia no fue fácil de aprobar y dio buenos resultados. La realidad de Río Cuarto no tiene nada que ver con la de Córdoba capital, que es mucho más compleja”, manifestó Guillermo Natali, concejal de La Fuerza del Imperio del Sur. Hasta ahora, era la Guardia Local la que venía interviniendo en la regulación de los trapitos y cuidacoches.
La ley es la 11.117, que modificó el Código de Convivencia, y que no sólo regula el cuidado de autos en la vía pública y prohíbe a los limpiavidrios sino que determina expresamente que la aplicación de la normativa está a cargo del Ministerio Público Fiscal y de la Policía. Fue lo que ocurrió ayer: los agentes policiales informaron que no se podía estar lavando autos en la manzana del Concejo Deliberante o en cualquier otro espacio público.
La ley habilita el cuidado de vehículos sólo con autorización, pero prohíbe cualquier tipo de actividad vinculada a lavar vehículos. El artículo 60 quater señala: “Será sancionado con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta cincuenta Unidades de Multa o arresto de hasta seis (6) días, quien realizare o intentare realizar la limpieza de parabrisas, vidrios u otras superficies de vehículos detenidos o momentáneamente detenidos en la vía pública o en lugares de acceso público. A los fines del presente artículo, se considera comprendida la conducta cuando la limpieza se efectuare en cruces semaforizados, calzadas, banquinas, playas de estacionamiento de uso público o zonas de detención momentánea.