Río Cuarto | UNRC

UNRC: “No se están limitando los alcances de los títulos”

Lo dijo la secretaria académica, Ana Vogliotti, en medio de la polémica por la Resolución 1254/2018.
La Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, generó una fuerte polémica y también una preocupación en torno a la modificación de las incumbencias profesionales de diversas carreras universitarias que son consideradas de interés público, según el artículo 43 de la Ley de Educación Superior. En ese marco, en las últimas horas se conocieron diferentes voces que hacen referencia a una eventual restricción en el ejercicio de las actividades de los graduados. 

A propósito de este delicado tema, la secretaria académica de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Ana Vogliotti, señaló a PUNTAL que lo que se está leyendo como una limitante es, en realidad, una mayor precisión para el ejercicio profesional del graduado. La docente universitaria negó que la resolución en cuestión restrinja los alcances de los títulos y explicó cómo es el procedimiento que se sigue en estos casos, desde la puesta en vigencia de la Ley de Educación Superior en el año 1995. 

“Todas las carreras universitarias tienen que estar registradas en el Ministerio de Educación de la Nación. La aprobación, evaluación y acreditación de las mismas está sujeta a la Ley de Educación Superior. Esta ley contiene el Artículo 43, que es el que define a las carreras que son de interés público al momento de su acreditación. La decisión de incluir en el Artículo 43 a las carreras depende, básicamente, de la discusión que se genera en el seno del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), donde están presentes todas las universidades nacionales. El CIN acuerda que determinadas carreras tienen que estar presentes en ese Artículo 43 para después ser acreditadas”, indicó. 

-¿Qué significa la acreditación?

-Significa que la Coneau (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) hace una evaluación de calidad de la carrera, analizando tanto su plan de estudio como la implementación del mismo, atendiendo a las condiciones institucionales. Entre los criterios necesarios para que una carrera pueda ser acreditada, es indispensable que la misma tenga lo que se denomina comúnmente como actividades profesionales reservadas. La evaluación las considera en relación a los campos de conocimientos incluidos en el plan de estudio, los que deben asegurar la formación necesaria para ejercerlas profesionalmente.

-¿Quiénes definen esas actividades profesionales reservadas?

-Las define el mismo CIN y el CRUP que conforman el CU (Consejo Interuniversitario), porque es el órgano representativo de todas las universidades. Lo hace a través de comisiones y subcomisiones, donde se discuten las actividades reservadas por carrera. El debate se hace de una manera participativa, ya que no sólo participan quienes representan a las universidades nacionales y privadas sino que además, se consulta a diferentes áreas, a especialistas y expertos. En nuestro caso en particular, siempre que hemos participado invitamos a especialistas de las unidades académicas de las carreras que se tratan para que nos asesoren debidamente. Una vez que se hace la propuesta por parte de los especialistas y que es supervisada en el seno de las comisiones del CIN, se pasa al plenario y son los propios rectores de las universidades los que terminan aprobando las actividades reservadas que después son presentadas al Ministerio de Educación, que es el único organismo que tiene la atribución de poder realizar las resoluciones que correspondan, como el caso de la Resolución 1254/18. Este es todo el procedimiento que se sigue desde hace 20 años, sólo que en los últimos años se aplicó con una dinámica distinta. 

-¿Qué son las actividades profesionales reservadas?

-Son aquellas que refieren al interés público. Son las actividades de riesgo que tienen que resguardarse específicamente y que tienen riesgo para la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes. Son aquellas cuyo ejercicio puede comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, el medio ambiente, la seguridad o los bienes de los ciudadanos. Las actividades reservadas son necesarias para un grupo de carreras que deben ser reguladas por el Estado. No son excluyentes y pueden ser coincidentes entre las carreras. Hay carreras vinculadas a la salud, medicina, psicología, odontología, bioquímica y farmacéutica, veterinaria, las ingenierías, las químicas, sobre las cuales se suscitó la polémica, que deben ser reguladas por el Estado con el procedimiento que mencioné anteriormente. No es que al Estado se le ocurre, de un momento a otro, qué es lo que va a hacer cada carrera. La definición se da producto de una discusión muy abierta que parte desde las bases y que llega al CU y que, en general, responden a criterios académicos y a necesidades sociales. 

-¿Qué definen las actividades profesionales reservadas?

-Las actividades profesionales reservadas son las que definen, básicamente, la formación que debe tener una carrera. Es decir, cuáles son las áreas de conocimiento necesarias en los planes de estudio para poder cumplirlas. Son muy pocas, una o dos actividades reservadas por carrera. Además, hay varias carreras que pueden compartir una misma actividad reservada. Y casi siempre son pocas. Eso no quita, y esto hay que subrayarlo, que cada carrera tenga además en sus planes de estudio lo que se denominan alcances de los títulos, antes denominadas incumbencias. En ese sentido, hay que decir que se pueden poner las incumbencias que se consideren necesarias para el armado del perfil profesional, atendiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales. Las incumbencias refieren a las actividades que prevé un plan de estudio para la configuración de un determinado profesional y entre ellas se incluyen las actividades reservadas que se han acordado y que son reguladas por la Resolución Ministerial para tener validez nacional. 

-¿No se están limitando los alcances de los títulos?

-En ningún momento se están limitando los alcances de los títulos. Las actividades reservadas son las que se definen con el acuerdo interuniversitario. Después, cada universidad, cuando realiza su propuesta de plan de estudio, puede incluir las incumbencias que necesita en relación a la formación del profesional que quiere formar. Lo que sí tiene que garantizar es que ese perfil profesional, en el marco de las distintas incumbencias, tenga su correlato en el plan de estudios con las asignaturas, las áreas de conocimiento y todos los espacios curriculares que, efectivamente, estén aportando a la constitución de ese perfil profesional. Aquello que se está leyendo como una restricción es, en realidad, una mayor precisión. Más actividades reservadas podrían restringir los campos de actuación e intervención de los futuros graduados. Por eso, son mínimas las actividades profesionales reservadas (tres o cuatro) y cada universidad, desde su autonomía, le puede dar otras actividades dentro de los campos profesionales específicos. En este sentido, es recomendable la lectura minuciosa de la Resolución Ministerial de referencia. En los considerandos se explicitan criterios que rigieron los procesos de estas definiciones en los que, como dice una prestigiosa colega rectora de una universidad nacional, se trató de descorporativizar la cuestión y hasta mejorar aspectos ambiguos de la Ley de Educación Superior.

“Hoy por hoy, vivimos en las universidades nacionales situaciones muy complejas y de muchísima preocupación, de las que tenemos que ocuparnos especialmente, por lo cual si bien tenemos que ofrecer información que aclare las confusiones a la comunidad, no podemos distraer nuestra atención ni desviar la dirección de nuestras luchas”, agregó Vogliotti.    

-Una de las cuestiones que más se están repitiendo por estas horas es que los graduados van a tener que cursar posgrados en entidades privadas para poder ejercer la profesión…

-No, eso puede ser una política de cualquier otra institución, pero no es algo que diga la resolución en cuestión. El sistema que se está utilizando ahora está vigente desde que existe la Coneau. Desde siempre las universidades somos autónomas para definir los planes de estudio.  

-La Universidad Nacional de Córdoba, por medio de su Consejo Superior, aprobó un pedido del Colegio de Psicólogos y va a llevar un acta de repudio a la medida ante el Consejo Interuniversitario Nacional…

-Creo que ahí juegan otras cosas, puede haber otras motivaciones. Lo que se discute en el CIN está regido por cuestiones académicas y necesidades sociales. Hubo un amplio debate con presentación de algunas corporaciones o asociaciones profesionales que querían reservar todo lo posible, restándoles posibilidades a otras carreras. Bueno, ellas postulan otros intereses desde otras posiciones. No hay que estar confundiendo. Acá no se restringe el campo ocupacional ni profesional, lo que se está haciendo es regularlo en base a la participación de las universidades nacionales. 

-¿Por qué se armó la polémica?

-Seguramente porque hubo algunos comentarios que han generado confusión al momento de comprender bien cuál es el proceso de elaboración de las actividades reservadas. Hace ya varios años que se está haciendo así pero en esta oportunidad se reinterpretó el artículo 43 de la LES. 

-¿Cuáles son las carreras de la Universidad local que están alcanzadas por la resolución?

-Son varias. Por el momento: las ingenierías, microbiología, las químicas y las de salud, como enfermería y veterinaria, agronomía. Son las que refieren al interés público. Posiblemente, en este momento hay una mayor sensibilidad en la universidad pública frente al contexto nacional y político y eso ha generado la polémica. Hay preocupación y cierta incertidumbre acerca de nuestra proyección. Pero debemos ser cautos y responsables y no generar temores en donde no los hay. Tenemos puesta la camiseta de la universidad pública, con la defensa acérrima de la educación pública: amplia, crítica, pluralista, libre y gratuita;  por eso debemos ser justos y, también por una cuestión ética, tenemos que aportar información fidedigna.