Río Cuarto | violencia de género | Informe | violencia

La Justicia lanzó un informe en el que promueve juzgar con una perspectiva de género

En un trabajo de la oficina de Derechos Humanos y la de Mujer del Poder Judicial presentaron las causas del año pasado que pueden ser tomadas como referencia en casos vinculados con la violencia física, económica, psicológica, sexual y simbólica

Como parte de los informes que brinda el Poder Judicial de Córdoba, a través de sus espacios de comunicación y difusión, se compartió un trabajo que busca plantear lo que se viene realizando en materia de justicia con perspectiva de género. En esta línea, el documento coordinado con el Proyecto AJuV de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia y la Oficina de la Mujer, difunde una selección de fallos coordinada por las letradas Marisa Natalia Fassi y Ana Laura Basigalup (del Proyecto AJuV), y Florencia Marsengo y Verónica Luetto (de la OM Córdoba).

El boletín, indican, busca “poner a disposición de toda la comunidad jurídica de Córdoba, el valioso y destacado material jurisprudencial dedicado exclusivamente a precedentes que aplican la perspectiva de género como marco interpretativo para cuestionar y promover la erradicación de estereotipos de género”, y aseguran: “Esta Edición Especial procura dar cuenta de la importancia de juzgar con perspectiva de género al momento de administrar justicia”.

“No se trata por esta vía de sancionar o castigar al incumplidor sino propender a efectivizar o facilitar, directa o indirectamente, el cumplimiento de la sentencia dictada”, señala el informe sobre uno de los fallos relacionados a la cuota alimentaria.

Entre otras temáticas referidas al trabajo desde perspectiva de género, el informe presenta casos (todos ellos desarrollados en la ciudad de Córdoba capital) se analizan hechos referidos a la violencia de género económica, a través del incumplimiento alimentario; a la violencia de género como discriminación y al derecho a una vida sin violencia, física, sexual, psicológica o simbólica; a la responsabilidad de las entidades estatales y privadas, y la eliminación de normas patriarcales; y a la violencia vinculada con patrones culturales, daños y perjuicios y violencia económica.

Respecto a lo que es el incumplimiento alimentario, causa que también destacan por tratarse de un estereotipo de género, desde el Poder Judicial presentan los documentos de un expediente del Juzgado de Familia de Séptima Nominación de Córdoba, que durante el año 2020 llevó la jueza Cecilia Maria Ferrero. “El juzgado de familia hizo lugar a las medidas solicitadas por la progenitora de un niño y una adolescente, en los términos del art. 553 del Código Civil y Comercial (CCC), hasta el total cumplimiento de la deuda alimentaria debida a sus hijos por el progenitor no conviviente. La resolución ordenó la prohibición del ejercicio de la profesión del demandado como árbitro de fútbol, así como la imposibilidad de otorgar ascensos de categoría. Fundó el decisorio en el incumplimiento reiterado por parte del accionado a los deberes alimentarios respecto a sus hijos y juzgó la cuestión con perspectiva de género, considerando el incumplimiento como violencia de género hacia la madre de tipo económica, quien ejercía de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado del niño y de la adolescente de significativa trascendencia en contexto de aislamiento (ASPO)”, indicó mientras hizo referencia a lo ocurrido durante la fase 1 de la pandemia durante el año pasado.

Entre los sumarios que presenta esta causa considerada modelo para la actualización de la jurisprudencia, plantea acciones ante el incumplimiento alimentario, en lo que son medidas conminatorias, y ordena “medidas razonables” para asegurar la entrega de la cuota. “El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria (otras) medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, indica el informe, y agrega: “No se trata por esta vía de sancionar o castigar al incumplidor sino propender a efectivizar o facilitar, directa o indirectamente, el cumplimiento de la sentencia dictada”.

En relación a los hechos con violencia física, económica y psicológica, indican que la violencia de género “es un elemento normativo del tipo extrapenal, cuyo significado ha de ser desentrañado acudiendo a la normativa nacional y supranacional que de ella se ocupa”.

Del mismo modo, considerado al incumplimiento alimentario como violencia de género económica, más en el contexto sanitario del aislamiento por la pandemia, desde el Poder Judicial indicaron que “la falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnera derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, e importa ejercer violencia de género, de tipo económica en contra de la progenitora, en los términos del art. 5.° de la ley de Protección Integral a las Mujeres (n.° 26485)”, y agregan: “Ello así, desde que la progenitora ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado del niño y de la adolescente ante la ausencia de su progenitor, de significativa trascendencia en contexto de aislamiento (Aspo). En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos sus niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial Cedaw, art. 5.° incs. a y b, Convención de “Belem do Para” y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible, puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional”.

Violencia sexual

Otro de los casos presentados en el informe plantea el trabajo sobre el derecho a la vida sin violencia, y aborda situaciones de violencia física, psicológica, sexual y simbólica. La causa dependiente de la Cámara del Crimen y Correccional de Novena Nominación de Córdoba aborda un hecho de “abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente agravado”, con la firma de los jueces: Gustavo Atilio Rodríguez Fernández, Roberto Ignacio Cornejo y Fernando Martín Bertone a mediados del 2020. “La cámara condenó al imputado como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado por criminis causae y por mediar violencia de género en perjuicio de la víctima mujer con la cual no existía vínculo alguno. Sostuvo que la dinámica y modalidad del suceso, constituyó un claro indicador de la particular visión que el imputado tenía de las mujeres, y que el género fue una variable determinante en la muerte”, señala el informe.

Aquí tratan lo que se denomina “femicidio no íntimo”, un agravante que se configura cuando “se trate de hombres y mujeres desconocidos entre sí, o que carecen de vínculo alguno. No es necesario que medie relación interpersonal alguna (amorosa, de amistad, de conocimiento o de cualquier otra índole) entre el autor y la víctima, pudiendo el femicidio producirse incluso entre hombres y mujeres desconocidos o que nunca tuvieron relación o vínculo alguno”, indicaron desde el Poder Judicial. Agregan que “para que se configure la agravante contemplada en el art. 80 inc. 11 del CP, la muerte de la víctima mujer, por parte de un hombre, debe haberse producido, a su vez, en un contexto de violencia de género”.

En este sentido, sostienen que la violencia de género “es un elemento normativo del tipo extrapenal, cuyo significado ha de ser desentrañado acudiendo a la normativa nacional y supranacional que de ella se ocupa”, aseguran, y señalan que se da una violencia vinculada con patrones culturales: “El contexto de violencia de género se evidencia no solo en el modo de actuar, sino en las manifestaciones verbales del acusado. Las manifestaciones se erigen como un claro indicador de considerar a la mujer como un minus, como un ser inferior. En efecto, si el imputado al ser entrevistado expresa: ‘la maté en venganza porque éramos amantes’, ello deja traslucir que, si se hubiera mantenido una relación, daría una especie de poder de disposición, dominio o señorío sobre la otra persona, con lo cual, en definitiva, surge nítido el binomio superior-inferior, que caracteriza justamente las situaciones que califican como de violencia de género”.

Responsabilidad estatal

Entre otras causas del extenso informe, se destaca lo planteado en relación a las responsabilidades de las entidades estatales y privadas y la eliminación de normas patriarcales. La causa presentada, desarrollada por el Tribunal Superior de Justicia (Sala Laboral) de Côrdoba, y con la actuación de los jueces Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel y Luis Eugenio Angulo Martin, hace referencia a “un juicio de exclusión de tutela sindical, la cámara del trabajo hizo lugar a la exclusión de la tutela del demandado para poder suspenderlo por su accionar contrario a las normas éticas de la empresa”.

El informe sostiene que “el demandado cuestionó la sentencia por violación a la sana crítica racional. Fundó su posición en que es un buen padre de familia y en que la sentencia es excesivamente dogmática en favor de los derechos de las mujeres, sin interesarse por el aplastamiento de otros derechos igualmente importantes”, y agrega: “El Tribunal Superior de Justicia rechazó el planteo y confirmó la sentencia de cámara, haciendo uso de la perspectiva de género y fundamentando conforme a normativa internacional”.

En relación a la discriminación contra la mujer, y con la propuesta de juzgar con perspectiva de género, señala el texto:“Los nuevos estándares -en materia de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer- obligan a las entidades estatales y privadas a garantizar al colectivo de mujeres una protección eficaz contra la discriminación a través de políticas orientadas a prevenir y erradicar esta violencia. Es la sociedad en su conjunto que se encuentra conminada a reflexionar y desafiar las normas patriarcales que ha regido las relaciones humanas de modo desigual y perjudicando no sólo a las mujeres, sino también a los hombres”.

Y concluyen desde el Judicial sobre las conductas de los demandados: “La violencia de género se patentiza en la postura del recurrente, quien frente a la utilización de las perspectivas de género en el tratamiento del litigio se agravia y asume el rol de “condenado” por un hecho que estima menor, dejando de lado tanto el límite de la decisión (desplazamiento de la tutela sindical) como la posibilidad que invita a la reflexión acerca de las consecuencias que provocan las conductas tipificadas en los dispositivos que promueven su erradicación”.