A la sorpresa que les generó la aparición de una deuda que no tenían registrada, los monotributistas encontraron otro escollo en las últimas horas: la traba para tener ingresos de parte de organismos oficiales. Es que por una disposición administrativa, para liberar los pagos muchos entes estatales nacionales exigen para la liquidación de servicios el libre deuda de Afip a los prestadores.
Ahora, con la recategorización dispuesta por el organismo nacional de recaudación en los últimos días, muchos inscriptos en el régimen simplificado se encontraron con sus cuentas en rojo con el fisco. Eso porque en el mejor de los casos se mantuvieron en la misma categoría, pero ahora con una cuota mayor que rige retroactiva a enero. Durante los cinco primeros meses del año, los contribuyentes estuvieron entonces pagando una “cuota vieja” y la diferencia es la deuda que deben afrontar ahora. Los contadores explican que en este caso hay que calcular una deuda para los 5 meses equivalente al 140% del valor de cuota mensual.
Ayer, la asociación Monotributistas Asociados de la República Argentina (MARA) recibió 800 mensajes por hora en sus redes por la deuda retroactiva.
Pero hay un escenario peor: los que fueron recategorizados en una letra superior por su nivel de facturación 2020. Esos tienen un retroactivo de cinco meses sobre un monto mensual mucho mayor.
Pero vale la pena recordar que la Afip hizo una actualización de las escalas a un nivel muy similar al de la inflación 2020 ya que agregó un 35,3% a los topes de facturación de cada categoría. Eso permitió que quienes mantuvieron en términos reales su ingreso, no “salten” a una instancia superior o vayan al sistema general.
Lo cierto es que ayer, los inconvenientes continuaron para los que intentaron ingresar al portal de Afip para conocer su situación frente a los cambios. No todos pudieron lograrlo. Pero además, hubo casos en los que tenían una deuda por el retroactivo que ayer ya no figuraba como tal y otros en los que la página advertía que no se podía calcular la deuda ni tampoco si tenía saldo a favor.
Esto llevó a que muchos contribuyentes consultaran con los profesionales. De todos modos, contadores locales admitieron que “hay una gran confusión con todo esto, además de bronca porque el que estaba al día ahora de pronto tiene una deuda y encima hay organismos que les frenan pagos. La verdad es que todo fue muy desprolijo y habría que revisarlo”, señaló un matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Y agregó: “Pensemos que esos organismos que están obligados a pedir el libre deuda entonces estuvieron pagando mal los primeros cinco meses. La verdad es que este retraso que tuvo el Estado no puede terminar con costo para el contribuyente”, finalizó.
Las fechas para la presentación y pago de Ganancias y Bienes Personales
Los contribuyentes que deban presentar las declaraciones juradas y realizar el pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales de 2020, podrán hacerlo entre el 23 y el 28 de julio, dispuso ayer la Afip.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5006/2021, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto, las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan durante junio de 2021, podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación Cuit - Fecha presentación - Fecha pago: 0, 1, 2 y 3: 23 de julio y 26 de julio inclusive; 4, 5 y 6: el 26 de julio y 27 de julio inclusive; terminaciones en 7, 8 y 9: el 27 de julio y el 28 de julio inclusive.
Por su parte, los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit) del contribuyente:
Terminación Cuit - Fecha presentación - Fecha de pago: 0, 1, 2 y 3: el 23 de julio y 26 de julio inclusive; para 4, 5 y 6 opera el 26 de julio y 27 de julio inclusive; y los finalizados en 7, 8 y 9, el 27 de julio y 28 de julio inclusive.
La Afip aclaró que las aplicaciones "web" correspondientes se encontrarán disponibles en el sitio de Internet de esta Administración Federal conforme se indica a continuación:
-Bienes Personales: desde la referida fecha de vigencia;
-Ganancias Personas Humanas e Impuesto Cedular: desde el 18 de junio de 2021.
El organismo justificó la prórroga al señalar que "en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo para que los responsables realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes".
La extensión del plazo había sido reclamada por los contadores: tanto la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires pidieron un "plazo razonable" para la presentación de la declaración jurada y pago de Ganancias y Bienes Personales.

