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Río Cuarto: Conductora que chocó a una ambulancia deberá pagar una multa millonaria

El Tribunal riocuartense confirmó que el régimen especial de vehículos de emergencia obliga al resto de los ciudadanos a ceder el paso de manera inmediata. La sentencia firme de segunda instancia pone fin a un litigio de once años tras un violento vuelco ocurrido en el macrocentro de la ciudad

Eran apenas cinco minutos pasada la medianoche de aquel 28 de julio de 2014. El invierno riocuartense, con su frío seco y sus calles semivacías, se vio súbitamente interrumpido por el ulular de una sirena que cortaba el silencio. Una ambulancia de la empresa Servicios Sociales Amor y Paz bajaba por calle Paso, de sur a norte, con el apremio que sólo dicta una emergencia médica donde el tiempo no se mide en minutos, sino en latidos. Sin embargo, al llegar a la intersección con Vélez Sarsfield, la urgencia se detuvo en seco con un estruendo de hierros y cristales. Un Renault Mégane, que avanzaba de este a oeste, impactó de lleno el lateral de la unidad sanitaria. El golpe fue tan violento que el vehículo de mayor porte perdió su eje, volcó y terminó su carrera contra un árbol, obligando a la empresa a alquilar otro móvil para no interrumpir la asistencia a la comunidad.

Once años después de aquel impacto, la justicia de Río Cuarto ha puesto un punto final a una discusión fundamental sobre la convivencia y la seguridad en las calles. La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación confirmó recientemente la sentencia que responsabiliza a la conductora del automóvil, ratificando un mensaje que trasciende el expediente: cuando hay una vida en juego señalizada por luces y sonidos, las reglas de tránsito habituales se transforman para dar paso a la prioridad absoluta de la vida. El fallo rechazó la apelación de la aseguradora y dejó firme la condena impuesta originalmente por el Juzgado de Séptima Nominación.

En términos económicos, el paso del tiempo convirtió aquellos 503 mil pesos iniciales en una cifra que hoy supera los 7,4 millones al sumar intereses y actualizaciones. Pero más allá de los números, el valor de esta sentencia reside en la claridad con la que los magistrados explicaron cómo comportarse frente al volante. El eje del debate fue despejar si la ambulancia cumplía con los requisitos para ser considerada un vehículo en emergencia y si tenía el derecho de pasar por encima de la regla general que otorga la prioridad a quien circula por la derecha.

Los jueces recordaron que el caso se rige por normas nacionales y municipales que establecen un régimen especial para ambulancias, patrulleros o autobombas. Estas leyes señalan que, al circular con señales sonoras y lumínicas activadas, estos vehículos pueden apartarse de reglas generales como límites de velocidad o la prioridad de paso en las esquinas. En esos instantes críticos, la responsabilidad de evitar el accidente se traslada al resto de los conductores, quienes tienen la obligación legal de ceder el paso, detener su marcha o arrimarse a la acera para no interponerse en el camino de la urgencia.

La Cámara señaló que, durante la primera etapa del juicio, la conductora nunca negó que la ambulancia estuviera acudiendo a una emergencia. Por eso, el tribunal consideró que no era válido discutir ese punto recién en la apelación. Además, la prueba testimonial fue determinante: dos testigos declararon que la unidad llevaba sirena y balizas encendidas mucho antes de llegar a la esquina. Esta percepción debería haber sido suficiente para que cualquier conductor atento percibiera el peligro y frenara su avance, independientemente de quién venía por la derecha.

El informe del perito mecánico también aportó una pieza clave al determinar que el automóvil fue el "embistente". Fue el frente del Mégane el que golpeó el costado de la ambulancia cuando esta ya casi terminaba de cruzar la bocacalle. Las fotografías y el informe de Bomberos Voluntarios, que mostraron la magnitud del vuelco, convencieron a los jueces de que la imprudencia no estaba del lado del chofer sanitario, sino de quien no supo o no quiso escuchar la advertencia del sistema de emergencia.

Otro aspecto fundamental que aborda el fallo es el concepto de responsabilidad objetiva. La ley entiende que conducir un vehículo motorizado genera un riesgo para los demás; por lo tanto, si ocurre un daño, quien maneja debe responder de manera automática, salvo que demuestre que la culpa fue exclusiva de la víctima. En este caso de la calle Vélez Sarsfield, la justicia entendió que no hubo pruebas que eximieran a la conductora, ya que no se demostró que la ambulancia circulara de manera antirreglamentaria para las circunstancias de una emergencia.

Esta sentencia remarca que la prioridad de paso de la derecha no es un derecho absoluto ni un escudo ante la llegada de una sirena. El fallo es pedagógico al explicar que ceder el paso no es un privilegio caprichoso, sino una norma de orden público pensada para proteger la integridad física de quienes están siendo asistidos y de quienes trabajan en la salud. En la esquina, ante el destello de las balizas, el deber ciudadano es uno solo: frenar y dejar pasar.