De esta manera, la Cámara mantuvo el mismo criterio fijado en un fallo dictado el pasado 14 de septiembre, en el que también decidió denegar la presentación de un ciudadano para evitar ser alcanzado por el impuesto.

En la nueva resolución, la Sala B, integrada por la jueza Liliana Navarro y el juez Abel Guillermo Sánchez Torres, resolvieron confirmar el dictamen de hace cinco meses. En esa ocasión, el Juzgado a cargo del doctor Carlos Ochoa, resolvió denegar la medida cautelar solicitada por el contribuyente C.M para que se suspenda la aplicación del mentado “aporte solidario y extraordinario” con respecto a su parte, hasta tanto se resuelva en definitiva la presente acción.

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El Gobierno reglamentó el 29 de enero la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605/2020) -conocida también como aporte de las grandes fortunas.

La ley 27605, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos (aunque la tasa va subiendo según el patrimonio) .

La Afip, por su parte, formalizó la reglamentación el 8 de febrero.

Qué expresó la Cámara

Tanto la doctora Navarro como el doctor Sánchez Torres compartieron las mismas razones para votar a favor del fallo dictado en Río Cuarto, comunicó la oficina de prensa de la Cámara Federal de Córdoba.

Navarro, autora del primer voto, sostuvo que no ha sido acreditada la “verosimilitud del derecho” como requisito fundante de la pretensión cautelar peticionada por la parte actora dado a que no se vislumbra, en este estado larval del proceso, la arbitrariedad manifiesta que debe surgir de los preceptos cuestionados.

“Que, en lo que atañe al requisito de peligro en la demora, como exigencia, se mantiene con la Ley 26.854 (artículo 15 inciso “a”), agregando el nuevo precepto legal la necesidad de acreditar la irreparabilidad ulterior de la lesión que la accionante denuncia. El requisito en cuestión, se vincula con la posibilidad que al dictar sentencia definitiva la misma sea ineficaz o de imposible cumplimiento” agregando que “en el supuesto de autos, resulta inviable lo sustentado por la parte actora atento que, de las pruebas aportadas, no surge la irreparabilidad del daño que causaría el pago del aporte cuestionado. “

“A tal fin, no debe perderse de vista el criterio sustentado por nuestro Máximo Tribunal en el sentido que “…la acreditación del peligro en la demora, que justifique la medida precautoria, es aún más exigible cuando la demanda interpuesta tiende a cuestionar la ilegitimidad de un acto administrativo y el cobro del impuesto (…) ni puede apreciarse, que el pago de la suma que se le reclama impida al interesado el ejercicio del derecho que se esgrime…” (American Express Argentina S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción de amparo. 31/10/2000. Fallos: 323:3326). Lo antedicho resulta plenamente aplicable al presente con independencia de la naturaleza que se le atribuya al mentado aporte ya que el mismo posee caracteres concordantes con el fin recaudatorio del Estado.”

La Cámara mantuvo el mismo criterio fijado en un fallo dictado el pasado 14 de septiembre, en el que también decidió denegar la presentación de un ciudadano para evitar ser alcanzado por el impuesto.

En lo que hace a la afectación del interés público, la doctora Navarro consideró “que dada la naturaleza de la medida cautelar solicitada, (…), la misma conspira contra la recaudación de la renta pública, y que por tal motivo debe ser juzgada con estrictez”.

“Así, ha sido reiterado en numerosas ocasiones por la C.S.J.N. que el examen de este tipo de medidas cautelares, que impiden la percepción de las rentas públicas, debe ser realizado con criterio estricto, en tanto las mencionadas rentas resultan indispensables para el funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad (CSJN, Causa G.962.XLIII, “Giachino, Luís Alberto”, sentencia del 18/10/11, entre otros)”.