Opinión | Argentina

¿Otra vez recortes salariales en la Argentina?

Carlos Emanuel Cafure- Abogado
 

En un contexto mundial extraordinario que también alcanza a la Argentina, la clase política de nuestro país, a través de diferentes instrumentos, nuevamente aplica recortes salariales (y de haberes jubilatorios), sin importarle el brutal ajuste que desde hace años vienen sufriendo los bolsillos, sumado a una inflación elevada e importantes devaluaciones de la moneda nacional, que han destruido el poder adquisitivo del pueblo.

Una pregunta que los trabajadores deberían hacerse sería: ¿sigue habiendo gobiernos antiobreros en la Argentina? Otras preguntas: ¿Dónde quedaron el justicialismo y su doctrina de la justicia social? ¿En vez de proteger al trabajador y al jubilado, se lo sigue usando como variable de ajuste?

Frente a esta situación inaceptable, y ante una CGT nacional que no ha defendido los intereses de los trabajadores y los jubilados en los últimos años, abogados de sindicatos y abogados independientes (por pedidos de trabajadores y jubilados) estudian minuciosamente cada caso, debido a la grave situación de incertidumbre y manifiesta desprotección que están advirtiendo, sobre derechos y garantías previstos en convenciones colectivas de trabajo, en constituciones provinciales, en leyes nacionales, en la Constitución Nacional, y en tratados internacionales que tutelan los derechos humanos de las personas, para llevar adelante las presentaciones judiciales que correspondan en cada caso.

Para el supuesto de los trabajadores estatales, existe un importante fallo de la Corte Suprema de Justicia (agosto de 2002), en el que se pronunció por la inconstitucionalidad de las reducciones salariales de los trabajadores estatales. El máximo tribunal decidió que la quita del 13% en los salarios del sector público y jubilados es inválida y se deberá restituir en forma retroactiva.

Entre los fundamentos se citó que la ausencia de límites temporales y cuantitativos de las quitas salariales desarticula todo el sistema del empleo público, pues el derecho de los trabajadores estatales se encontraría en todo momento -de emergencia o sin ella- a merced de la discrecionalidad con que el poder público resolviese llevar a cabo su política económica, afectando los derechos constitucionales de la propiedad y los que tutelan la relación laboral.

Agregó que las normas impugnadas carecían de razonabilidad y de proporcionalidad con el fin perseguido, pues alteraban la sustancia de los contratos de empleo público a la par que utilizaban la reducción salarial no como una alternativa de excepción sometida al control judicial, sino como una herramienta de política económica destinada a obtener, a partir de la afectación de créditos alimentarios, la reducción del gasto público y la estabilidad de las cuentas fiscales.

Se recordó asimismo que si bien el Tribunal ha admitido que frente a una situación de emergencia son aceptables remedios extraordinarios que aseguren la autodefensa de la comunidad, tales poderes que asisten al estado democrático no son ilimitados, pues deben ser utilizados dentro del marco de razonabilidad que impone el artículo 28 de la Constitución Nacional.

La decisión de la Corte fue adoptada puntualmente en la demanda promovida ante la Justicia por Leónidas Tobar, quien accionó contra el Ejército para reclamar la restitución del 13 por ciento de su salario, reducido por una medida del Gobierno. El recorte del 13 por ciento en las remuneraciones de empleados públicos y en los haberes previsionales a partir de los 500 pesos fue dispuesto en julio de 2001 en el marco del programa de "déficit cero" que impuso el entonces presidente Fernando de la Rúa, por iniciativa de Domingo Cavallo, que era ministro de Economía.

La Corte Suprema ha dicho en forma reiterada, asimismo, que no puede haber un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, siempre que las modalidades que se introduzcan en el futuro no importen alteraciones irrazonables en su composición, “no lo disminuyan, ni impliquen la desjerarquización frente al nivel alcanzado”.

Hay otros antecedentes judiciales al respecto. Bajo el título del diario Clarín (27/12/1996): “Reducir salarios es inconstitucional”, se informa lo siguiente: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad de los decretos presidenciales que redujeron los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, al modificarse el régimen de asignaciones familiares. La decisión de la Cámara del Trabajo se produjo a través de su sala VI en una acción de amparo iniciada por un trabajador llamado Juan Carlos Adamini, patrocinado por la Fundación Poder Ciudadano y la Asociación por los Derechos Civiles.

Se debe tener en especial consideración que las normas que tienden a reducir salarios vulneran innumerables marcos legales vigentes en la República Argentina. Podemos citar a título de ejemplo algunos de ellos: la Constitución Nacional, cuyo artículo 14 bis dice: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea”.

Es importante resaltar que en relación con la retribución justa, rige el principio de progresividad en materia laboral. Es decir, los derechos laborales en la Argentina deben ir hacia adelante (mejorarse, ampliarse, o incorporarse nuevos derechos), pero bajo ningún concepto ir hacia atrás (restringirse, limitarse o suprimirse derechos adquiridos).

Las leyes provinciales u ordenanzas municipales de reducción salarial desnaturalizan y alteran sustancialmente la protección acordada al trabajo, al salario, al derecho de los gremios a negociar colectivamente, etc.

Por Carlos Emanuel Cafure- Abogado