En medio de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el coronavirus, el pasado lunes se dictó el decreto 367/2020 por el que se reconoce al virus como una enfermedad de carácter profesional. En diálogo con Puntal, la abogada Cristina Azocar, presidenta del Foro de Derecho del Trabajo, analizó la medida y explicó sus alcances.
Los puntos más importantes del DNU que obliga a las ART a cubrir casos de Covid-19
La abogada Cristina Azocar, presidenta del Foro de Derecho del Trabajo, analizó los ejes centrales del decreto de necesidad y urgencia que se publicó esta semana. Cuáles son las alternativas para los empleados informales
-¿En qué consiste el decreto dictado por el Ejecutivo nacional?
-El decreto 367/20 lo que hace es, por las razones de urgencia y emergencia que son de conocimiento público, reconocer presuntivamente el Covid-19 (producido por el coronavirus Sars-CoV-2) como enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto a trabajadores y trabajadoras de la salud y de aquellos que se encuentran dispensados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco de las excepciones previstas en el art. 6 del decreto 297/20 y sus normas complementarias. Para entender mejor la medida hay que aclarar que la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las enfermedades profesionales son aquellas generadas por la prestación del débito laboral y definidas como tal en un listado elaborado por el Ejecutivo, como así también aquellas que, mediante un procedimiento que debe iniciar el interesado ante la ART, puedan declararse como tales al demostrarse una serie de requisitos. En el macro de esta última hipótesis se encuadra la enfermedad padecida por el coronavirus. Es importante aclarar que esta medida se aplica exclusivamente a los trabajadores antes mencionados que se encuentren en relación de dependencia, registrados y que estén debidamente identificados por sus empleadores.
-¿Qué pueden hacer los trabajadores no registrados y los autónomos?
-La situación de los trabajadores no registrados dependerá de la situación de su empleador. Es decir, si está afiliado a una ART el responsable por las prestaciones será ésta, la que luego podrá reclamar al empleador la restitución de su valor. Si el empleador no está afiliado a ninguna ART, conforme la Ley de Riesgos del Trabajo, es el responsable ante el trabajador por los daños a la salud que le cause a éste la enfermedad. Los trabajadores autónomos que hayan adherido a una ART conforme Decreto 491/97 están naturalmente amparados por la resolución, no así aquellos que no cuenten con este tipo de seguro que deberá ser cubierto por la obra social.
En negro
“La situación de contagio de Covid-19 en el ámbito laboral tanto para el trabajador autónomo sin ART como el trabajador no registrado o ‘en negro´ no está contemplada por el decreto 367, por lo que el trabajador en negro (si no tiene mutual) deberá ser asistido por el Estado conforme a las políticas públicas que se manejan en el marco de la emergencia sanitaria, y el trabajador autónomo ante un eventual contagio deberá recurrir a su mutual, si la tiene; si no, correrá la misma suerte que el trabajador no registrado. Ahora bien, el trabajador sin registración podrá realizar, además, los reclamos correspondientes al empleador, no sólo con relación a la enfermedad contraída con motivo del trabajo, sino también con relación al resto de su situación laboral. Acá entran en juego los derechos económicos, de salud y los laborales, aplicándose toda la legislación laboral existente y la dictada excepcionalmente con motivo de esta pandemia y con motivo de la crisis económica que nuestro país atravesaba y atraviesa, como lo es el decreto 34/19 de doble indemnización, el decreto 329/20 de prohibición de despidos y suspensiones por causa o fuerza mayor, etcétera”, agregó la abogada laboralista.
-¿El trabajador que está alcanzado por el decreto debe probar que se enfermó de coronavirus en su trabajo?
-Con relación a este tema tenemos que tener presente en qué hipótesis nos colocamos. Esto es, si estamos ante un trabajador de la salud que se contagia de coronavirus con motivo de su trabajo o en el ámbito del mismo, se presume, salvo prueba en contrario, que la enfermedad reviste el carácter de laboral. Esta presunción se aplica también para el caso de contagios masivos en actividades realizadas en un mismo contexto. Ahora bien, esta presunción no opera respecto a aquellas personas que están trabajando porque su actividad se relaciona con servicios esenciales y se encuentran exceptuadas del aislamiento. En ese caso es el trabajador quien deberá probar que el contagio de coronavirus se contrajo en el marco laboral, es decir, por las tareas realizadas o en ocasión del trabajo. Se deberá probar la concurrencia de agentes de riesgo, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto a la dolencia denunciada, esto es lo que se llama relación de causalidad, es decir, debe quedar comprobado que las tareas realizadas por el trabajador, o el ámbito de trabajo fue la causa inmediata que provocó el contagio del coronavirus. Lo importante a tener en cuenta es que una vez realizada la denuncia la aseguradora está obligada a aceptar la misma y a cubrir las contingencias y brindar al trabajador de manera inmediata todas las prestaciones dinerarias y/o en especie (atención médica) que sean necesarias, conforme se contempla en todo el marco normativo que regula el sistema de Riesgos del Trabajo, mientras se sustancia el procedimiento tendiente a comprobar el carácter profesional o no de la enfermedad.
-¿Qué deben hacer los trabajadores que sospechan que han contraído coronavirus?
-Como primera medida deben informar esta situación a su empleador y a las autoridades sanitarias, quienes aplicarán el protocolo respectivo y realizarán la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente. Si esta denuncia no se realiza, puede hacerla el trabajador. La denuncia del infortunio laboral debe ir acompañada del correspondiente diagnóstico que certifica la enfermedad y la determinación definitiva del carácter profesional de la patología denunciada y la fijación del porcentaje de incapacidad quedarán a cargo de la Comisión Médica Central.
-Es decir que con sólo la denuncia el trabajador se encuentra cubierto por la ART…
-Exacto. Y el procedimiento, por ahora porque no hay ninguna reglamentación ni aclaración con relación a lo normado por el decreto 367/20, es el mismo que se aplica al resto de los trabajadores que contraen una enfermedad no listada, conforme se determina en el apartado 2 inc b y c del art. 6 de la Ley 24.557 y sus modificatorias y art. 6 del decreto 717/96 y Dcto. 298/17 de la SRT.
-¿Puede el trabajador ser indemnizado ante la posibilidad de quedar incapacitado por haber contraído coronavirus?
-Al final del camino pueden darse tres posibilidades. La primera, para el caso de que el trabajador contagiado de Covid-19 con reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad quede con alguna secuela por la enfermedad contraída, se determinará el porcentaje de incapacidad que será indemnizable y se analizará la posibilidad de la continuidad en su trabajo con la misma modalidad y circunstancias conforme lo venía realizando antes del contagio. La segunda posibilidad puede darse ante el fallecimiento del trabajador, lo que supone una indemnización por incapacidad absoluta a sus derechohabientes. En tanto, la tercera hipótesis es que el trabajador pase por este trance y termine el proceso en perfectas condiciones sin secuelas incapacitantes, por lo que en este caso todo vuelve a la normalidad sin posibilidad de reclamo indemnizatorio porque simplemente no tiene secuelas incapacitantes.