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Destacan que exceptúen a personas con autismo de la cuarentena total

Al extenderse el aislamiento obligatorio, el presidente Alberto Fernández incluyó a las personas con discapacidad entre las expeciones para salidas cercanas al domicilio.

Con la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, también se ampliaron las excepciones dispuestas en el decreto original. Entre estas se encuentran las personas con discapacidad, en cuyo entorno venían planteando que se comprenda su situación, tal como indicó el presidente Alberto Fernández al prorrogar la cuarentena hasta el 26 de abril.

En su mensaje, el jefe de Estado hizo mención a un planteo especialmente realizado por familiares de personas con autismo. En este sentido, Marita Peter, una de las referentes de TEA Río Cuarto, se refirió a la importancia de la medida.

"El pedido era por una salida terapéutica, no implica que todas las personas con el Trastorno de Espectro Autista lo tengan que llevar a cabo, sino que es preventivo para evitar en aquellos casos en los que hay problemas o muchas dificultades de la autoregulación de que se lleguen a algunas conductas disruptivas, de agresividad", explicó.

"Es en pos de cuidar a la persona, al niño o al joven con discapacidad o autismo, de prevenirlo", señaló Peter. "Excede lo que uno puede hacer y las crisis que se pueden llegar a producir en una persona le generan mucho malestar, no lo pueden manejar por eso esta posibilidad de una mínima salida cercana puede ayudar a prevenir estas disrupciones o autoagresiones", añadió.

"Es una mirada desde una necesidad terapéutica, la familia lo va a hacer con mucha responsabilidad", aseveró.

Marita Peter sobre la excepción para personas con autismo

Reglamentación

La excepción del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por coronavirus para las personas con discapacidad y a quienes las atiendan, fue reglamentada el sábado mediante la resolución 77/2020 que permite "salidas breves, a no más de 500 metros de la residencia", y asigna días según la terminación del número del documento.

El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, Claudio Espósito, afirmó que la medida se tomó porque tiene "un efecto terapéutico" y apunta a lograr para estas personas "un equilibrio luego de tanto encierro".

"Hace que las personas tengan un equilibrio después de tanto encierro y estén más tranquilos en sus hogares", sostuvo, y agregó que las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial "están acostumbrados a estar con terapeutas o en escuelas".

El funcionario añadió que las salidas sirven para "evitar medicación" y "frenar algunas actitudes violentas, porque la situación para ellos es angustiante".

Cuáles son las condiciones

En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves "cuando no tengan síntomas compatibles con Covid-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)".

También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública "con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia".

El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

La excepción del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por coronavirus para las personas con discapacidad y a quienes las atiendan, fue reglamentada el sábado mediante la resolución 77/2020 que permite "salidas breves, a no más de 500 metros de la residencia", y asigna días según la terminación del número del documento.

Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de "el o los Documentos Nacionales de Identidad".

Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, "respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio como mínimo".

La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.

Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y "toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro".