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Un bebé sin guión: cuando la gestación por sustitución termina en abandono

Un recién nacido llegó al mundo antes de tiempo, en medio de decisiones que lo dejaron sin amparo. La Justicia intervino para proteger su derecho a un hogar donde pueda ser amado y cuidado. Quizás habría que agregar una leyenda que diga “alerta spoiler”, pero sería imposible porque la vida real no deja de sorprender con los posibles desenlaces

Como si fuera una de esas series que parecen no tener fin y que cada temporada plantea un dilema aún más complejo que el anterior, la historia de B. L. M. avanzó de capítulo en capítulo en los tribunales de Córdoba hasta llegar a un desenlace que, aunque trajo certezas sobre su destino inmediato, deja abiertos interrogantes de fondo sobre la técnica de gestación por sustitución y el lugar que ocupan los derechos de niñas y niños en esa trama.

El caso tuvo como escenario la Unidad de Jueza N° 1 del Tribunal de Gestión Asociada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género. Allí, la magistrada María de los Ángeles Pascual declaró “en situación de adoptabilidad” a un bebé nacido prematuramente en noviembre de 2024, luego de un embarazo por técnica de reproducción humana asistida extraordinaria, conocida como gestación por sustitución o “subrogación de vientre”.

El niño nació en Córdoba nueve semanas antes de lo previsto y debió permanecer internado varios días en el Sanatorio Allende, debido a complicaciones respiratorias y otras patologías vinculadas a que nació antes de lo esperado. Apenas recibió el alta médica, fue alojado en el programa Familias para Familias, bajo cuidados provisorios.

La mujer que llevó adelante el embarazo, L. E. M., había expresado desde un principio que no tenía intención ni condiciones materiales de asumir la crianza. La mujer solo se encargó de llevar adelante el embarazo, según un acuerdo con una ciudadana francesa que quería ser madre. Pero apenas nació el bebé, la futura madre envió un correo diciendo que no viajaría a Argentina, que no reconocería al niño y que no realizaría ningún trámite legal.

De pronto, la historia tuvo un giro inesperado. La gestante se debatió entre sostener esa renuncia inicial y la posibilidad de quedarse con el niño. Durante diciembre de 2024 y enero de 2025 atravesó una verdadera montaña rusa emocional: primero manifestó deseos de criarlo junto a su pareja, luego evaluó entregarlo a familiares y, finalmente, tras entrevistas técnicas y acompañamiento psicológico, reafirmó que su decisión era de desprendimiento consciente. Pidió que el bebé fuera entregado en adopción a una familia que pudiera garantizarle amor, cuidado y estabilidad.

Ante este escenario, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF) intervino con medidas excepcionales. En diciembre de 2024 dispuso la protección del niño; en enero de 2025 constató que habían transcurrido más de 45 días desde el nacimiento y que la voluntad de la gestante era libre e informada. Finalmente, en marzo solicitó al tribunal el cese de la medida excepcional y la declaración de adoptabilidad.

La representante del niño y los equipos técnicos respaldaron la actuación de SeNAF, destacando que se priorizó el bienestar del bebé y que se respetaron sus derechos fundamentales.

La jueza Pascual avaló el pedido de SeNAF, pero aclaró un detalle legal: consideró que la decisión de la gestante de entregar al bebé se ajustaba al artículo que permite el desprendimiento voluntario de los padres después de los 45 días del nacimiento, y no al artículo que se aplica cuando los padres no pueden hacerse cargo del niño, como había planteado la administración.

En la resolución, la magistrada fue categórica: el abandono del niño por parte de la comitente francesa constituyó una “vulneración directa a su dignidad humana”. Según expresó, el niño fue tratado como “un producto rechazado”, cuando en realidad es un sujeto de derechos que merece respeto, cuidado y amor. “La vida no es un producto; un niño no es un objeto que puede ser descartado si no cumple expectativas”, señaló.

También advirtió sobre un riesgo profundo: la cosificación de los niños nacidos a través de la gestación por sustitución, especialmente en contextos donde medió un acuerdo económico. “Cosificar a un niño es negarle su humanidad desde el inicio, verlo como un resultado de una inversión, un bien que debe satisfacer al cliente, no como un ser con dignidad propia”, reflexionó Pascual.

Una serie sin final (por ahora)

El tribunal declaró en adoptabilidad al niño, dispuso dar intervención al Equipo Técnico de Adopción y comunicar la resolución al Registro Único de Adoptantes. También ordenó informar al Congreso Nacional, para que impulse un debate legislativo sobre la regulación de la gestación por sustitución, que en Argentina no está prohibida pero tampoco reconocida de manera expresa.

La sentencia, más allá de definir el futuro inmediato del bebé, deja en evidencia que la técnica de subrogación abre dilemas que el ordenamiento jurídico aún no resuelve. La jurisprudencia avanza con respuestas caso por caso, mientras los niños quedan en el centro de disputas que trascienden fronteras, contratos privados y voluntades adultas.

Como en esas series que avanzan de temporada en temporada, la historia de B. L. M. llegó a un capítulo de resolución: podrá ser adoptado y crecer en un hogar definitivo. Pero la trama mayor, la de cómo el Estado argentino y la sociedad en su conjunto regulan, acompañan y protegen los derechos en los procesos de gestación por sustitución, todavía sigue abierta.

Y no se sabe si el guión traerá un final feliz o si, en la próxima temporada, habrá que volver a empezar.