El Gobierno nacional dio a conocer ayer un decreto de reglamentación de la ley de biocombustibles aprobada por el Congreso a mitad de año, que tomó definiciones sobre puntos que estaban en duda, especialmente para las empresas productoras de etanol, y postergó otras decisiones que dejó en manos de la Secretaría de Energía.
Hubo una doble noticia que tranquilizó a las empresas: por un lado, el decreto publicado ayer en el Boletín Oficial estableció que los precios de los biocombustibles se moverán al ritmo de los surtidores de las estaciones de servicio, en espejo. Y además, ratificó que habrá un valor único para el etanol de maíz y para el de caña de azúcar. Esto, que podría parecer un dato más, es central en el debate que llevó adelante la industria cordobesa porque evita que se baje el corte en los combustibles fósiles del etanol de maíz, como amenazaba la ley del Congreso.
La norma aprobada por los legisladores del oficialismo en ambas cámaras establecía que si la Secretaría de Energía lo creía conveniente, para evitar un impacto en los surtidores, el corte de etanol de maíz podría bajar del 6% al 3%. Con el instrumento publicado ayer, esa posibilidad no se aplicará, al menos por el momento.
Ayer, Patrick Adam, director ejecutivo de la Cámara de Etanol de Maíz, explicó a este diario que “el decreto establece que el precio va a estar atado al de la nafta y que será valor único con el de la caña. Eso garantiza el corte del 12% en conjunto. Eso por 6 meses o más, no queda claro. Creemos que ese volumen debe mantenerse y sostener esta cláusula. Después veremos el decreto reglamentario que saca el Gobierno. Este es un documento de transición con algunas cosas que van a quedar definitivas y otras que irán cambiando seguramente”, explicó el directivo.
Lo cierto es que entre los empresarios fue tomado con cierta satisfacción. Y para eso hay un puñado de razones. Hacia fines de agosto, la Nación dejó trascender que habría retoques sobre lo aprobado en el Congreso y que constituían focos de tormenta con las empresas. Básicamente había dos ítems que generaban tensión: precios y volumen. Sobre lo primero, recibieron la buena noticia poco antes de las Paso: no iban a desdoblar los precios entre maíz y caña de azúcar, las dos fuentes de producción de etanol hoy en Argentina. Eso implicaba que dejaban de lado las posibilidades de bajar el volmen, porque esa opción se tomaría si el precio internacional del maíz subía tanto que le metiera presión al valor final del producto y de allí se pudiera trasladar a lo que paga cada consumidor en el surtidor. De todos modos valía ahí una aclaración y era que nunca había pasado eso en el país porque cuando se abandonó el precio único, el de caña fue mayor. Pero ahora no sólo se unifica lo que vale el litro de etanol sin importar su materia prima, sino que se atará el precio a lo que ocurra con las naftas: si estas suben, lo harán los biocombustibles en igual proporción. Para las empresas productoras de etanol de maíz lo positivo fue que quedaron enganchadas al potente sector azucarero y también al petrolero, todo en una misma resolución.
Qué dice el decreto
Lo cierto es que a través del decreto 717 publicado ayer en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo determinó que las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles serán reguladas de conformidad a lo previsto en la Ley 27.640, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, aunque ese plazo podría extenderse por cinco años más.
Se entiende por biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.
Según lo dispuesto, la Secretaría de Energía (que es la autoridad de aplicación de la ley) tiene un plazo de 180 días -contados a partir de este martes- para llevar a cabo una revisión del marco regulatorio en materia de seguridad, calidad y registración.
También, para que “propicie el dictado de la norma pertinente, que resguarde la salud y seguridad de las personas y sus bienes, en el marco del nuevo régimen de biocombustibles”.
Esa misma Secretaría deberá dictar la normativa aclaratoria y complementaria necesaria, y convocar a las cámaras empresariales del sector y a otros actores de la industria de los biocombustibles.
En ese sentido, se fijó un plazo de doce meses para que las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos y sean titulares o tengan participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 27.640.
Ese artículo determina que “sólo podrán elaborar, almacenar o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina”.
Asimismo, precisa que “las empresas que produzcan o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y plantas productoras de biocombustibles”.
El decreto determinó que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor.
Gonzalo Dal Bianco. Redacción Puntal

