“Excelente reunión con el gobernador Martín Llaryora, el ministro Guillermo Acosta y el secretario de Hacienda Carlos Guberman. Avanzaremos prontamente con la firma del Régimen de Extinción de Obligacoines Recíprocas”, publicó Caputo en su cuenta de X, un contenido que fue reposteado por el gobernador.
El régimen contempla que haya una determinación de deudas mutuas y una forma de saldarlas. Cuando adhirió al esquema, la gestión provincial reclamó por el corte de los envíos a la Caja de Jubilaciones. A pesar de que hay una ley vigente, el gobierno de Javier Milei no envía recursos a la Caja desde hace 15 meses. Córdoba también insistió con el reclamo por los fondos que están judicializados en la Corte Suprema de Justicia. En total, la Provincia sostiene que la Nación totaliza incumplimientos por 750 mil millones de pesos y por 210 millones de dólares en concepto de obras públicas.
Por su parte, la Casa Rosada reclama por créditos otorgados a los municipios y que tenían garantía de coparticipación. Sería, según estimaciones, un total de decenas de millones de pesos.
Hay una fuerte disparidad entre un planteo y otro;es decir, Córdoba tendría una fuerte suma a su favor. Caputo no dio a conocer ayer los detalles del acuerdo.
Según señala el gobierno provincial, la Nación debería estar enviando mensualmente a la Caja de Jubilaciones, una de las 13 que no se transfirieron, 20 mil millones de pesos mensuales para cubrir el déficit. La gestión de Alberto Fernández enviaba los fondos sin actualizarlos por inflación; la de Milei directamente los eliminó.
Desde hace 15 meses, el gobierno de Milei no envía ni un peso para cubrir el déficit de la Caja.
El acuerdo entre la Nación y la Provincia se produce en medio de las negociaciones que existen entre el oficialismo y la oposición dialoguista para tratar de obtener apoyo para el DNU que contendrá el acuerdo con el FMI.
Antes de producirse el acuerdo con la Nación, el gobernador Llaryora envió a la Legislatura un proyecto de ley para que se avalara el procedimiento.
Autorización
En sus puntos principales ese proyecto planteaba:
- “Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la participación de la Provincia de Córdoba en el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el Estado nacional y las provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Decreto Nacional Nº 969/2024, y en ese marco ejecutar las acciones que resulten necesarias y convenientes en beneficio de los intereses de la Provincia de Córdoba, respecto de las acreencias y/o deudas cuya titularidad ostente, que disponga incluir en el Régimen antes citado”.
- “Tengo el agrado de dirigirme a usted y, por su digno intermedio, a los integrantes del Cuerpo que preside, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 144 inciso 3° de la Constitución Provincial, a fin de elevar a su consideración el presente proyecto de ley que tiene por finalidad determinar la participación de la Provincia de Córdoba en el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el Estado Nacional y las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Decreto Nacional Nº 969/2024, dado en publicidad con fecha 01 de noviembre próximo pasado”.
- “A tal fin, se adjunta como parte integrante de esta presentación el documento pretendido, procurándose en definitiva que se autorice al Poder Ejecutivo para disponer la participación de la Provincia de Córdoba en el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas y en ese marco ejecutar las acciones que resulten necesarias y convenientes en beneficio de los intereses de la Provincia de Córdoba, respecto de las acreencias y/o deudas cuya titularidad ostente, que disponga incluir en el señalado régimen”.
La Nación reclama por créditos otorgados a los municipios con garantía de coparticipación.
El Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas autoriza a que la Nación “ceda tierras, empresas, rutas y otros bienes para cancelar deudas con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
De esta forma, se podrán acordar con el Gobierno “compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas recíprocas y/o créditos entre las partes”.