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Ordenan una perimetral a Carrizo por otro hecho de violencia de género

El concejal del Frente Política Abierta fue denunciado por su expareja por un episodio ocurrido en su casa días pasados. Con esta medida, la Justicia le prohíbe acercarse y contactarla por cualquier medio durante 6 meses

La Justicia fijó una perimeral en contra del concejal Pablo Carrizo, del Frente Política Abierta, a partir de una denuncia que presentó su expareja por un episodio ocurrido en su casa durante el fin de semana pasado. Según se pudo conocer, Carrizo habría intentado entrar por la fuerza al domicilio de la denunciante.

El hecho que motivó la presentación tuvo lugar el sábado último, cuando el edil habría intentado ingresar a la casa de su expareja Elsa Celluci, aun cuando esta no le dio su consentimiento. Tras formular la denuncia en la Unidad Judicial 2, todo quedó plasmado en el expediente 11020325.

A partir de la presentación, se tomaron medidas provisorias de protección hacia Celluci. Esas disposiciones fueron dictadas por el fiscal de turno, Fernando Moine, mientras el juez de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar y de Género, Mariano Correa, tomaba conocimiento del caso.

La denuncia es por un nuevo hecho de violencia de género, y la formuló su expareja y madre de su hija, Elsa Celluci, en la Unidad Judicial 2 de barrio Alberdi.

Lo central es una orden de restricción de contacto y acercamiento dirigida a Pablo Carrizo con relación a su expareja, madre de su hija, que fue avalada luego por el juez. Este último precisó, entre otras cosas, que la prohibición para el concejal de Política Abierta tiene una duración de 6 meses.

El expediente

Con la firma del ayudante fiscal de la Unidad Judicial 2 de barrio Alberdi, Nicolás Curchod, el acta consigna los puntos centrales.

“De acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y concordantes de la ley 9.283 (de violencia familiar) y lo previsto en el artículo 268 del Código Procesal Penal se dispone lo siguiente:

1) Prohibir a Pablo Rafael Carrizo comunicarse, relacionarse, entrevistarse en forma total, ya sea personalmente o por algún otro medio de manera recíproca en forma total, ya sea personalmente o por algún otro medio de manera recíporca con Elsa Gisela Cellucci, hasta tanto sea notificado por el señor juez de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar y de Género interviniente de las medidas que disponga dicho tribunal, bajo apercibimiento de ley y disponer de lo que se le notifica”.

Fuentes consultadas por este matutino indicaron que ya en otra oportunidad la Justicia de Río Cuarto había dispuesto oportunamente medidas de similares características en contra de Pablo Carrizo, con relación a su expareja Elsa Celluci, cuya vigencia ya se había extinguido.

Días atrás, se conoció que, por sorteo, el Tribunal Superior de Justicia dispuso que el juicio contra Pablo Carrizo se llevará a cabo en la Cámara Sexta del Crimen con asiento en Córdoba Capital. El concejal del frente Política Abierta llega acusado del delito de lesiones leves doblemente calificadas, por el vínculo y por mediar violencia de género.

Ahora resta saber en qué fecha se llevará a cabo el debate en el que se definirá la situación penal del concejal. La cámara está compuesta por Pablo Brandán (presidente), Enrique Buteler y Esteban Díaz Reyna. El fiscal que llevará adelante la acusación es Martín Norberto Berger. Elsa Celluci estará representada por el abogado Eduardo Massa.

Qué dicen las leyes sobre las cuales se basó la orden judicial

Las medidas urgentes que dispuso la Justicia a partir de la denuncia que presentó Elsa Celluci contra su expareja Pablo Carrizo se basan en la Ley de Violencia Familiar y el Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba. El artículo 268 del Código Penal establece que toda persona a quien se le atribuya la participación en un delito permanecerá en libertad durante el proceso, con limitaciones.

En tal sentido, y con relación al caso de Carrizo, dispone que "podrá imponérsele la obligación de no concurrir a determinados sitios, presentarse ante la autoridad, cumplir con el uso de dispositivos electrónicos en casos de violencia de género o de someterse al cuidado o vigilancia".

Por su parte, el artículo 21 de la Ley de Violencia Familiar de Córdoba incluye, entre otras disposiciones:

-Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio, de esparcimiento u otros que frecuente también la víctima;

-Prohibir al agresor comunicarse por cualquier medio -incluso el informático o cibernético-, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho.